Los Principios del Movimiento, afectados por la reforma
La reforma constitucional puede alcanzar a la propia ley de Principios del Movimiento Nacional, manifiesta la ponencia en su informe sobre el proyecto de ley de reforma, al contestar a uno de los tres enmendantes a la totalidad, Blas Piñar. Asimismo, sobre el tema polémico de los criterios electorales, la ponencia mantiene que el sistema proporcional es el más apropiado, dadas las funciones a acometer por las próximas Cortes, para lograr una representación lo más exacta posible de las actitudes del cuerpo electoral.
El informe, firmado por los ponentes María Belén Landáburu, Lorenzo Olarte, Miguel Primo de Rivera, Fernando Suárez y Noel Zapico, rechaza las tres enmiendas a la totalidad presentadas, así como contesta a los ochenta escritos restantes. Defiende el criterio gubernamental del proyecto de ley, así como justifica las escasas modificaciones introducidas.La ponencia no ha querido entrar a discutir las diversas apreciaciones formuladas en tomo a la tramitación de la reforma por el procedimiento de urgencia y ha dado traslado de ellas al, presidente de las Cortes. Así se lo comunica a los autores de tales juicios, señores Díaz-Llanos, Zamanillo, Rivas, Fugardo, Hernández Navarro, Martínez Esteruelas y Serrats (Salvador).
Por otra parte, en lo que se refiere al preámbulo del proyecto de ley -suprimido por el propio Gobierno, tras las críticas de que fue objeto en el Consejo Nacional-, la ponencia estima que no es su misión abordar este tema, «que no entra en la tradición de estas Cortes para los supuestos de proyectos que hayan sido remitidos sin él».
Rechazada la devolución del proyecto de ley
La ponencia contesta en primer lugar a las tres enmiendas a la totalidad formuladas por los señores Escudero Rueda, Piñar López y Fernández de la Vega, y propone que sean rechazadas.
Al señor Escudero le contesta, en síntesis, que el programa de medidas políticas previas que propugna, como paso previo a la roforma política, escapan al tema del contenido del proyecto de ley, aunque se muestra convencida de la inaplazable urgencia de la aprobación de la ley de reforma política. (El señor Escudero decía que el sistema bicameral podría no ser querido por el pueblo; que la configuración política del ente regional debería ser previa a la alusión a las entidades territoriales que hace el proyecto, y que constituye una laguna la no desaparición del Consejo del Reino.)
Al señor Piñar contesta la Ponencia, en esencia, que la posibilidad de modificación constitucional alcanza a la propia ley de Principios del Movimiento Nacional.
Blas Piñar pedía la devolución al Gobierno del proyecto de ley «por estar en contradicción con la Ley de Principios del Movimiento Nacional», por su propia naturaleza permanentes e inalterables y a cuya estricta observancia están obligadas las Cortes y los procuradores, en virtud del juramento. Aducía también el precepto constitucional según el cual serán nulas las leyes y disposiciones de cualquier rango que vulneren o menoscaben los Principios.
En su respuesta, la ponencia dice al señor Piñar que la Constitución española no es de las llamadas pétreas, sino que prevé la posibilidad de modificación y reforma que alcanza a la propia ley de Principios. Razona la ponencia que la inalterabilidad de los Principios, por su propia naturaleza, se refiere a su naturaleza constitucional, ya que sería absurdo pensar que la ley pueda pronunciarse sobre problemas de naturaleza ontológica o física; asimismo, puesto que la propia ley de Principios afirma que constituyen la síntesis de los que informan las Leyes Fundamentales, al estar prevista la modificación de éstas, también lo está la de aquéllos.
Por último, considera la ponencia que sería absurdo que la sociedad española, a pesar de los cambios producidos, tenga que ajustarse al traje jurídico que constituyen las Leyes Fundamentales promulgadas en un determinado momento, por los siglos de los siglos.
Al señor Fernández de la Vega -que pedía la devolución al Gobierno del proyecto de ley por haberse elegido el camino de «la ruptura frontal y absoluta» con el Régimen del 18 de julio- la ponencia se limita a contestarle que debe ser el pueblo español quien, a través de la oportuna consulta, manifieste sus preferencias. (El procurador citado se quejaba de la eliminación de los cauces orgánicos de la familia, el municipio y el sindicato por la democracia liberal, así como de la desaparición del Consejo Nacional y del propio Movimiento.)
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