Los vecinos de un barrio sevillano, enfrentados a la Administración
Una larga correspondencia con la Administración central ha entablado en el transcurso del último año la comisión gestora de la comunidad civil de administración del barrio A del polígono de San Pablo, como consecuencia de una resolución de la dirección general del Instituto Nacional de la Vivienda (INV), de 30 de julio de 1975, mediante la cual se adjudicaba, previo concurso público, la contratación de la gestión de cobranza en todo el territorio nacional de las cuotas de amortización de las viviendas construidas por el INV, a la empresa privada «Hermanos Alonso Garrán, SL», lesionando de esta forma lo observado en el apartado 3º del artículo 5.1 del capítulo 2º de los estatutos de las comunidades civiles de administración de grupo, según decreto-ley 3.501/72 de 30 de noviembre de 1972, y que reza textualmente: «Recaudar tanto las cuotas de amortización fijadas por el INV, como las correspondientes a los gastos comunes.»
El barrio A del polígono de San Pablo consta de 2.006 viviendas distribuidas en 182 bloques con un censo que se aproxima a los 10.000 habitantes. Construido en 1965 por la Obra Sindical del Hogar, hasta la aparición del decreto-ley 3.501/72 de 30 de noviembre de 1972, las cuotas de amortización de las viviendas eran recaudadas por el mismo organismo constructor, dependiente del INV. Con la promulgación del decreto-ley citado, la gestión de cobro de las cuotas de amortización pasó a ser competencia de las recién creadas, entonces, comunidades civiles de administración de grupo, según reza en sus estatutos en el apartado citado. Igualmente, los estatutos indican en su artículo 3º que «los presentes estatutos tendrán vigencia hasta el momento en que el INV otorgue la correspondiente escritura de compraventa a todos y cada uno de los titulares de las viviendas y locales del grupo», toda vez que la propiedad de las viviendas se formalizaban por parte del INV mediante contrato de acceso diferido a la propiedad.Haciendo uso de esta normativa legal, la comisión gestora de la comunidad civil del barrio A del polígono de San Pablo ha venido realizando las gestiones de cobro de las cuotas de amortización, junto con los gastos de conservación y administración y gastos comunes, durante estos años, a plena satisfacción de todos, incluido el INV, ingresando mensualmente en la sucursal del Banco Exterior de España en el barrio las cantidades recaudadas. Sin embargo, con fecha 30 de septiembre de 1975, la comisión gestora recibió notificaciones del INV en donde se le indicaba que por haberse adjudicado en concurso público a la firma «Hermanos Alonso Garrán, SL», el cobro de las cuotas de amortización de las viviendas de su propiedad, según resolución de la Dirección General del INV de 30 de julio de 1975, a partir del 1 de octubre de 1975 quedaban relevados de la misión del cobro de las mismas.
Esta situación creada por el INV originaba que cada beneficiario tuviera que abonar todos los meses dos recibos, uno por el concepto de cuotas de amortización, domiciliado dicho pago en las oficinas de la firma concesionaria, sita a más de cinco kilómetros del barrio, y otro por los gastos de conservación y administración, en el lugar habitual sometido el asunto a consideración en reunión de la comisión gestora, y sopesando las dificultades que a cada beneficiario le representaría el tener que abonar sus cuotas en diferentes lugares, adoptaron el acuerdo de continuar cobrando las cuotas de amortización.
Posteriormente, y ante la negativa de la comisión gestora a renunciar a los derechos y obligación dimanantes del referido Contrato, recibieron con fecha 15-11-75 orden del director general del Ministerio de la Vivienda, mediante la cual se les prohibía el cobro de las cuotas de amortización, alegando, «que la recaudación de los créditos por rentas, cuotas de amortización o precios aplazados de venta de sus bienes patrimoniales, es de la competencia exclusiva del INV, quien, a su vez, puede instrumentar el cumplimiento de este servicio en la forma que considere más eficaz y conveniente en cada caso y circunstancia de acuerdo con las disposiciones en vigor», apercibiendo a la comisión gestora de que, «en el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se ejercitarán todas las acciones legales que procedan por la indebida recaudación, custodia y manejo de fondos públicos no autorizados».
La comisión gestora formalizó recurso de reposición tres días después, mostrando su disconformidad por la resolución citada. Igualmente, en el recurso de reposición, la comisión gestora señalaba que «las comunidades civiles de administración son el medio más adecuado para la promoción social de las numerosas familias que integran el grupo, como tantas y tantas veces se nos expuso pública y privadamente, en periódicos y revistas más o menos especializadas, por el entonces ministro de la Vivienda, Vicente Mortes Alfonso».
Posteriormente, la comisión gestora formalizó recurso de alzada ante el ministro de la Vivienda, contra la resolución del director general de la Vivienda, subrayando en uno de los apartados: «No podemos soslayar en las consideraciones del presente recurso el asombro que produce la resolución que se impugna, toda vez que, al margen de lo jurídico, se intenta sustituir el sistema de gestión que viene desarrollando esta comisión gestora de un modo gratuito, por otro a favor de la empresa adjudicataria del concurso público, que supone un importante gasto para el Instituto Nacional de la Vivienda.»
Tras un largo período de silencio administrativo, con fecha 7 de septiembre de 1976, el subsecretario de la Vivienda, por delegación del ministro, remitía a la comisión gestora documentación en la que se desestimaba el recurso de alzada, señalándose a los vecinos del polígono de San Pablo la vía contencioso-administrativa preceptiva como único y definitivo camino a seguir por los reclamantes.
Ante esta situación, la comisión gestora se plantea dos caminos a seguir: interponer recurso contencioso-administrativo, procedimiento éste que la comisión considera altamente costoso y duradero, por lo que se hace irrealizable. La segunda posibilidad sería continuar cobrando las cuotas de amortización e ingresándolas mensualmente como lo ha venido haciendo hasta el momento presente. Para optar por una de estas dos actitudes, la comisión va a convocar una junta general extraordinaria a fin de recabar el apoyo de todos los vecinos a través de los presidentes de bloques. El acuerdo que se tome en la referida junta general motivará que la comisión asuma el compromiso de la defensa de los intereses de la barriada, o bien desista de ello, según la voluntad expresada en la consulta que se va a someter a votación, «toda vez -matizaron a EL PAIS- que a los miembros que componemos esta comisión gestora, no nos mueve ningún interés de tipo económico ni de popularidad».
También señalaron a EL PAIS los miembros directivos de la comisión gestora, que la firma «Hermanos Alonso Garrán, SA», cobrará del INV el 5 % sobre el monto de las cantidades a cobrar, de cuyo porcentaje le han ofrecido a estos miembros un 1 %. Las estimaciones de los comunicantes de EL PAIS señalan la cantidad de 450.000 pesetas la que se recauda mensualmente en el barrio, lo que supone una comisión de 22.500 pesetas mensuales. «Si tenemos en cuenta que la misma empresa realiza esta gestión para el INV en toda España -añadieron- sería fácil calcular que los beneficios son enormemente sustanciosos.»
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