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Justicia y democracia

El expediente abierto a un magistrado de Sevilla, miembro del movimiento Justicia Democrática, por su participación en una manifestación, ha dado ocasión a que algunas personas se escandalicen, no porque un magistrado, en definitiva un ciudadano, pueda ser sancionado por ejercer un derecho fundamental, sino porque tal magistrado haya osado ejercerlo realmente, conducta a la que se califica de partidariamente política.Al margen de que el escándalo estaría más bien en el hecho de que tales personas no se hayan escandalizado todavía de algo que ha ocurrido con cierta frecuencia en los últimos decenios: las manifestaciones o actuaciones políticas de miembros de la carrera judicial, el tema de fondo que se plantea en esta ocasión es determinar si luchar desde las instituciones, en concreto desde la Administración de Justica, para que venga por fin a este país la democracia, incluida la Administración de Justicia, puede calificar se de hacer política, al menos-aquella política de la que realmente deben estar alejados los funcionarios de Justicia, es decir, la que puede llegar a limitar o subordinar la voluntad jurisdiccional a la coyuntural estrategia del poder político.

Hablar de justicia democrática es efectivamente una redundancia, pues la justicia independiente y soberana, la que es acreedora al nombre de Justicia, presupone la existencia de un ordenamiento legal en el que aquélla pueda ejercerse como tal, es decir, el que responde al nombre de democracia.

Solamente en aquellas situaciones en las que la Justicia se desenvuelve en medio de dificultades y presiones, producto de la confusión de los distintos poderes institucionales (ejecutivo, judicial y legislativo), tiene sentido hablar de justicia democrática. Pero, en este caso la palabra democrática no debería entenderse en una acepción partidariamente política, sino como el fundamento y la base que hace posible en una sociedad la administración de la justicia en el esplendor de todos sus atributos: independencia, imparcialidad, unidad jurisdiccional e inamovilidad

Solamente a partir de una situación tal no tendría sentido hablar de justicia democrática, porque la justicia, al margen de las lícitas opiniones partidariamente políticas de sus servidores, se manifestaría en su ejercicio de una forma digamos, técnicamente perfecta, dejando a un lado, claro está, los subjetivismos o inclinaciones personales que puedan tener en un momento dado sus administradores. En una situación así no tendría sentido adjetivar de ninguna manera el nombre sustantivo de Justícia, que a veces puede dejar de ser sustantivo no porque se le añada un adjetivo, sino porque de hecho se manifieste como un poder secundario Vadyacente del poder político.

Otro tema es el relativo a la posibilidad de que los servidores de la Justicia puedan formar parte de organizaciones y partidos políticos.

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