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La flexibilidad de las plantillas

En este país y en esta hora por flexibilidad de las plantillas de las empresas se entiende la concesión por parte del Gobierno de facilidades a los empresarios para que éstos puedan despedir libremente a todos o a parte de los trabajadores que emplean. La flexibilidad de las plantillas, por su propia naturaleza, queda referida siempre a las maneras de poner término final a los contratos de trabajo. La flexibilidad, cualquiera que sea el grado en que exista, se utiliza pensando en el momento de despedir a los trabajadores, no en el de contratarlos, pues obviamente la libertad de contratación no tiene límites, excepto para emplear trabajadores extranjeros.En la legislación laboral del franquismo no hay ni un solo precepto legal que permita afirmar que ha existido o existe la rigidez de !as plantillas. La rigidez es, obviamente, el polo opuesto a la flexibilidad. La rigidez absoluta ni ha existido ni existe en nuestras leves laborales. De una u otra forma, por una u otra causa, y por una u otra vía, los empresarios españoles han podido reducir total o parcialmente sus plantillas en los últimos cuarenta años.

La flexibilidad total tiene un nombre bien claro: libertad de despido de los trabajadores, cualquiera que sea la causa por la que los empresarios prescinden de ellos. Pues bien. teniendo que pagar más o menos dinero a los trabajadores en concepto de indemnizaciones, esa libertad de despido ha existido, al menos para los despidos individualizados. Su concreción es suficientemente conocida. Se trata del despido comprado, que recogía el tristemente famoso artículo 103 del anterior Texto Refundido de Procedimiento Laboral, al que vino a poner término el artículo 35 de la ley de Relaciones Laborales, recientemente suspendido hasta el 30 de septiembre de 1977.

Cuando los empresarios piden flexibilidad de plantillas están pensando no sólo en cómo lograr que sus plantillas se adapten en cada momento, de la manera más económica a sus programas de producción, sino también en cómo poder prescindir. por razones no económicas, de aquellos trabajadores que se colocan a la cabeza de los movimientos reivindicativos. Quiero decir con ello que la flexibilidad que los empresarios han pedido, y, siguen pidiendo, no se fundarnenta tan solo en razones económicas tales como el exceso de plantilla respecto de la necesaria, sino también, en razones disciplinarias.

La flexibilidad por razones económicas se concentra fundamentalmente en la petición empresarial de que se autorice a las empresas para despedir sin necesidad de autorización, es decir libremente, a los trabajadores que les sobran, y en la petición de que se flexibilicen las normas de contratación de trabajadores eventuales de inexorable- despido. La flexibilidad de plantillas por razones disciplinarlas va dirigida a la obtención de grados de libertad para realizar, no despidos colectivos como en los supuestos de crisis económica, sino despidos individualizados, y a ser posible baratos.

La existencia o no de flexibilidad de las plantillas hay que ponerla en conexión con la existencia o inexistencia de libertad sindical. Allí donde, no obstante haber flexibilidad de plantillas, hay sindicatos libres y fuertes, la intensidad práctica de la flexibilidad puede ser frenada y sus efectos atenuados por los sindicatos obreros, llegándose incluso a incluir cláusulas al respecto en los convenios colectivos.

Donde no hav libertad sindical, es decir, en los regímenes no democráticos, los Gobiernos , jugando un papel claramente paternalista, intentan ser ellos quienes, por vía de decreto, limietn la libertad de despido por causas económicas o por causas disciplinarias. Pero lo cierto es que, dada la íntima trabazón que existe entre los regímenes autoritarios y las instancias empresariales, la protección que estos regímenes dicen prestar a los trabajadores queda burlada a diario en la práctica, queda reducida a papel mojado.

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