Participar en tareas legislativas y en los planes de desarrollo
El anteproyecto de ley sobre la creación del Consejo Económico Social, cuyas líneas fundamentales adelantó EL PAIS en su edición del pasado miércoles, configura al mismo como un organismo de consulta y colaboración entre empresarios, trabajadores y Administración para las materias económicas. El Consejo tendrá competencias legislativas, participará en la elaboración y vigilancia de los planes de desarrollo y elaborará estudios y proyectos sobre materias de su competencia.
El anteproyecto de ley sobre la creación del Consejo Económico Social, según ha podido conocer EL PAIS, consta de un preámbulo, seis artículos, una disposición transitoria y otra final.En el preámbulo se dice que «la existencia de organismos creados para la consulta y colaboración entre las organizaciones profesionales y las autoridades públicas, en sus distintas modalidades, tiene antiguos precedentes en numerosas legislaciones».
En el plano internacional -expresa el anteproyecto-, «el principio de la colaboración entre los Gobiernos, los empresarios y los trabajadores ha sido impulsado, desde hace más de cincuenta años, por la Organización Internacional de Trabajo». Se cita, a tal efecto, la recomendación 113, aprobada en Ginebra el 23 de junio de 1960.
En cuanto a precedentes del Consejo Económico Social en España, el anteproyecto dice que «a partir del real decreto-ley de 8 de marzo de 1924 diversas disposiciones legales regularon organismos que podían señalarse como antecedentes legislativos de este carácter, pero en la generalidad de los casos tuvieron naturaleza asesora y estructura predominantemente administrativa».
El Consejo Económico y Social que se pretende crear queda configurado «como un órgano público que, con este carácter, aunque en él participen los representantes de los intereses profesionales afines, podrá hacer posible un diálogo institucionalizado de los interlocutores sociales entre sí, y de todos ellos con los poderes públicos, en orden a los problemas de la economía y del trabajo y de la planificación, así como la actividad legislativa relativa a la materia económica y social».
Esto es congruente, según el anteproyecto, con los principios inspiradores de los convenios números 87 y 98 de la OIT, «toda vez que dicha participación (la de los intereses económicos y sociales) no supone interferencia o quebranto de la libertad sindical».
Desarrollo de la economía
Según el artículo primero del anteproyecto, el Consejo Económico y Social «es órgano deliberante, consultivo y de colaboración en materia de política económica y social y en la planificación del desarrollo».El Consejo tendrá como misión «promover el desarrollo de la economía de acuerdo con el bien común de la nación; velar por los intereses de la producción y del trabajo, y estudiar y proponer la adaptación o transformación de las estructuras económicas y sociales, en función de la evolución tecnológica y las exigencias de bienestar y de mejora de las condiciones de vida, con arreglo a criterios de justicia social».
Cuatro son las competencias que atribuye el artículo 2 del anteproyecto al Consejo: 1.ª) Participar en las tareas legislativas, con carácter preceptivo y previo, exponiendo su criterio en los proyectos o proposiciones de ley en materia política, económica y social. 2.ª) Participar en la elaboración y aplicación de los planes de desarrollo. 3.ª) Someter a la consideración del Gobierno propuestas de disposiciones legales sobre materias de la competencia del nuevo consejo; y 4.ª) Realizar estudios, encuestas o informes, por propia iniciativa o a invitación del Gobierno, sobre problemas de productividad, empleo, formación y readaptación profesionales, protección de los trabajadores, seguridad e higiene en el trabajo, seguridad y bienestar social y, en general, cualquier otro extremo que afecte a la política económica y social.
El nuevo Consejo, según el anteproyecto, podrá dirigirse al Gobierno proponiendo cualquier reforma encaminada a los objetivos que se le encomiendan, o exponiendo su criterio sobre la ejecución de los planes o programas de acción de carácter económico y social.
El Consejo, que se constituirá con representantes de las organizaciones de empresarios y de los trabajadores, de la Administración y de intereses colectivos relacionados con la actividad económica, gozará de personalidad jurídica y formará parte de la Administración del Estado español como institución pública representativa.
Del Consejo Económico y Social según el anteproyecto, dependerán los servicios que se ocupen de la programación económica, la formación y readaptación profesionales, la protección de los trabajadores, la seguridad e higiene en el trabajo, la productividad, la seguridad y el bienestar social, y cualquier otra finalidad análoga, sin interferir las competencias de otros organismos ya existentes.
Trescientos miembros
El artículo cuarto del anteproyecto fija en trescientos el número de miembros del Consejo.De los trescientos, cien lo serán en representación de los trabajadores por cuenta ajena (diez representantes de las asociaciones de funcionarios, entre ellos). Otros cien miembros lo serán en representación de los empresarios y de los trabajadores por cuenta propia, entre los que se incluirán diez representantes de las asociaciones cooperativas y cinco representantes de las empresas nacionales.
Por último, un centenar más de miembros del Consejo, procederán de los «intereses colectivos», entre los que se incluirán 30 personalidades cualificadas en el orden económico, social, científico o cultural, y otras 30, en representación de actividades sociales, y de manera particular, de las organizaciones de consumidores y culturales, de las que se ocupan del aprovechamiento del tiempo libre, de las actividades docentes, de las del medio ambiente y defensa de la naturaleza, de las asociaciones familiares y otras de naturaleza análoga.
El artículo quinto del anteproyecto dice que «será de aplicación al nombramiento, mandato y cese del presidente del Consejo Económico y Social lo establecido por el artículo 58 de la ley orgánica del Estado». El citado artículo 58 se refiere al nombramiento de los presidentes de altos organismos del Estado (Tribunal Supremo, Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas del Reino y Consejo de Economía Nacional), «que serán designados por el jefe del Estado a propuesta, en terna, del Consejo del Reino», fijando su mandato en seis años y atribuyéndoles «las incompatibilidades que señalen las leyes».
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