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Tribuna:La Patronal, ante el momento socioeconómico / y 4
Tribuna
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La elaboración de una nueva ley laboral no es cosa fácil, pero si necesaria

Si deseamos homologarnos, en lo político y en lo económico, al mundo occidental, también hemos de hacerlo en el campo de la legislación laboral, ya que la actual fue fruto de unas circunstancias que están cambiando.En consecuencia, la nueva legislación a promulgar debe estar abierta a las nuevas circunstancias y basarse en los principios y normas vigentes en los países occidentales.

Estos principios y normas son de difícil precisión. Entre ellos se encuentran: productividad, disciplina de trabajo, derechos y obligaciones del empresario y del trabajador, seguro de empleo, pero no en el empleo, por citar algunos aspectos.

No hay que olvidar tampoco las obligaciones extra-empresariales que recaen sobre la empresa para suplir las deficiencias de servicios generales. Este, en efecto, es un tema que debería ser contemplado por la nueva legislación laboral.

Opino, en definitiva, que la elaboración de una nueva ley laboral no es cosa fácil, pero sí que es necesaria.

El más dificil todavía es propio de la condición circense, no de la empresarial

La promulgación de la ley de Relaciones Laborales de abril de 1976 ha concitado las críticas acervas de laboralistas y empresarios. En particular el ya popular artículo 35, que establece la obligación para el empresario de cumplir la sentencia de despido improcedente en sus propios términos. La excesiva polarización de¡ interés público en este punto concreto y las especiales circunstancias del país han sido una cortina de humo que ha dejado en la sombra otros aspectos de la ley de extraordinaria importancia.No es el menor, por extraña paradoja, el que la norma haya hurtado el bulto a dos de los temas esenciales de las relaciones laborales: la negociación y el conflicto. Aspectos en los que la realidad social camina, a nuestro juicio, muchas leguas por delante de la normativa vigente.

Y como tema estrella de la ley, ha de considerarse, por su trascendencia futura, el mandato de hacer la reforma de la empresa.

Así que en este momento la situación es, más o menos, la siguiente:

Una ley de Relaciones Laborales vigente no reguladora de los temas básicos y pendiente de desarrollo normativo e interpretación jurisdiccional en gran parte de sus cuestiones básicas.

- Una normativa sobre convenios y conflictos reducida a referencia lejana en gran parte de las situaciones fácticas.

-Un mandato al Gobierno para que antes de fin de año envíe a las Cortes un proyecto de ley de Reforma de la empresa.

Y todo ello en un entorno socioeconómico que se caracteriza precisamente por su ausencia de vertebración y reconocimiento y por consiguiente, de consenso.

Es conveniente dejar dicho, pese a lo anterior, que el modelo de leyes sociales vigentes, aparte de su excesiva prolificidad y de su origen paternalista y otorgado, ha establecido unos mínimos, más que aceptables, para muchas condiciones y derechos sociales.

Por ceñirnos al tema concreto de la reforma de la empresa, es necesario insistir en unas cuantas ideas-fuerza, ya expresadas en estas mismas páginas por otras plumas.

Una perspectiva empresarial medianamente lúcida sugiere casi inmediatamente:

1. La necesidad de pasar de un sistema de regulación laboral básicamente otorgada a otro de regulación básicamente paccionada.

2. La necesidad, en consecuencia, de clarificar el papel del Estado, como garante y definidor de las reglas del juego, y de los interlocutores sociales.

3. La necesidad, previa, de que los interlocutores sociales se reconozcan, se respeten y accedan a un terreno de encuentro.

4. La necesidad de acabar, para todo ello, con las confusas ceremonias a las que en los altares de la política, la economía y la sociedad estamos asistiendo.

Dicho esto cabe preguntarse qué sentido tiene, aquí y ahora, el hacer la reforma de la empresa. La más elemental coherencia exige el desvelar previamente las incógnitas elementales del mundo socioeconómico.

Es característica esencial de la empresa, que quiere ser tal la asunción de riesgos en condiciones de incertidumbre. Pero, por favor, el más difícil todavía es propio de la condición circense, no de la empresarial.

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