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Los delitos sociales

El próximo día 15 de noviembre cumplirá cinco años de vida el artículo 499 bis del vigente Código Penal, adicionado a dicho cuerpo legal por la ley de 15-11-1971. Contempla este precepto legal los «delitos contra la libertad y la seguridad en el trabajo», conocidos en el lenguaje coloquial como delitos sociales.Con esta modificación del Código Penal se pretendía, al menos en principio, poner fin a figuras tan cotidianas corno la imposición por las empresas a los trabajadores de condiciones laborales o de seguridad social que perjudiquen los derechos que éstos tienen reconocidos, como la cesión de mano de obra, como la simulación de contratos de trabajo, la supresión o restricción de los beneficios de la estabilidad en el empleo, como el tráfico de emigrantes, o, por no ser exhaustivo, como las crisis fraudulentas de algunas empresas con ánimo de perjudicar a los trabajadores.

Desde 1971 son cinco las memorias que los sucesivos fiscales del Supremo han. elevado a los sucesivos Gobiernos. Son estas memorias una dación de cuentas del ministerio fiscal sobre el funcionamiento de la Justicia en España hecha para el. Gobierno y no para el pueblo. Dentro de cada memoria anual hay un capítulo especia!mente importante el relativo a «la, delincuencia en España», en el que, además de un análisis cuantitativo de la delincuencia, se estudian, desde una perspectiva cualitativa y analítica, algunas manifestaciones específicas de delincuencia, que a lo largo del año judicial han merecido la especial atención de los fiscales de las distintas Audiencias del Estado. Pues bien, de las memorias de 1972, 1973, 1974, 1975 y 1976, sólo una, la de 1974 analiza los delitos contra la libertad y la seguridad en el trabajo, y, aun así lo hace bajo la genérica rúbrica de «otras manifestaciones delictivas». Ni una sola referencia específica a los delitos sociales puede encontrarse en las memorias de los demás años.

Sí es fácil, sin embargo, encontrar análisis de otros delitos que, como el hurto de embarcaciones de recreo afectan como sujeto pasivo a una determinada clase social, o que, como la propaganda ilegal, afectan, claramente a los intentos de ruptura de una legalidad, la aún hoy vigente. El comentarista, tras esta mera constatación del contenido de las memorias, tiene que preguntarse, dado el respeto que el ministerio fiscal le merece, si es que ,la modificación del Código Penal introduciendo la figura de los delitos contra la libertad y la seguridad en el trabajo llegó tarde, cuando tales delitos habían desaparecido de la faz de este país. Semejante duda no la resuelven las estadísticas que acompañan a las comentadas memorias, que incluyen en la genérica rúbrica de delitos contra la libertad y la seguridad hasta ocho específicas manifestaciones delictivas, que van desde las detenciones ilegales a la sustracción de menores, o las amenazas y coacciones, pasando por los delitos que nos ocupan, los que afectan a la libertad y a la seguridad de una clase, la que vive de su trabajo al servicio de los empresarios. Si esta estadística se presentará desglosada tendríamos suficiente información para, a partir de e!la, analizar seriamente la actual situación de la delincuencia laboral y social en España, y, para valorar la eficacia social que ha tenido la introducción de la figura de los «delitos sociales».

Como no contamos con tan preciosa información, tenemos que contentarnos con afirmar que las informaciones de prensa y las experiencias y conocimiento de los expertos, son base suficiente como para afirmar que sí, que los delitos sociales existen, y en abundancia.

Quien lo dude, que acuda a su memoria personal. Todos hemos oído hablar de empresarios que desaparecieron sin dejar rastro, o de sociedades que, amparándose en un derecho mercantil obviamente capitalista, han frustrado los más elementales derechos de los trabajadores. En este orden de ideas, la colaboración que ha prestado y presta la prensa es inestimable.

Pero quien aún tenga dudas sobre si existen o no los delitos sociales, que recuerde que practicas tan habituales como el no reflejar la totalidad de los salarlos en las nominas oficiales de cada trabajador, o el no cotizar a la Segortiridad Social en la f'orma debida, o el hacer firmar a los trabajadores cuando inician su trabajo recibos de finiquito en blanco para con ellos poder despedirles a placer, son figuras delictivas.

Estas y otras muchas anomalías practicadas a lo largo y a lo ancho del país, apenas si han merecido los honores de ser analizadas en las memorias que comentamos. Algo falla cuando tal cosa ocurre. En mi opinión lo que falla claramente es que no se ha montado un mecanismo regular de enlace entre la Administración Laboral, encargada de controlar el cumplimiento de las leyes laborales a través de la Inspección de Trabajo y las fiscalías de las distintas Audiencias del Estado

Por ello, una primera aproximación -valorativa a lo -que el articulo 499 bis del Código Penal ha dado de sí durante sus primeros cinco años de vida tiene que dejar bien sentado que pocas personas se toman en serio en este país la figura de los delitos sociales, ante cuya mera enunciación como posible aplicación a un caso concreto, sólo sonrisas escépticas se encuentran. Quienes, así actúan están dando fe de que la ley que modificó el Código Penal, introduciendo los delitos sociales, es básicamente un acto demagógico de la política laboral. del franquismo,- apoyada, como es sabido, en una pretendida tutela estatal a los trá biajaidores a los que a la vez negaba la libertad sindical, que de haber existido habría reducido la delincuencia Iaboral: Por el medio directo que el sindicalismo sabe hacerlo: negociando y luchando.

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