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La CEE quiere crear una zona de pesca comunitaria de 200 millas

La Comisión Europea propone que los Estados miembros de la CEE creen, a partir del 1 de enero de 1977, una zona de pesca comunitaria de 200 millas. Cada país del Mercado Común guardaría una soberanía histórica de 12 millas donde sólo estarían autorizados a pescar los pescadores nacionales. Las 200 millas, abiertas a todos los pescadores de los Nueve, repartirían sus riquezas pesqueras en cupos anuales entre los pescadores de la CEE, quedando prohibida la pesca en dicha zona a los pescadores de países no miembros del Mercado Común. Los expertos de la Comisión, en un amplio documento, destacan la necesidad de negociaciones bilaterales con los países vecinos de la CEE.En el caso de España, los técnicos consideran que el desequilibrio actual de aguas de pesca es favorable a España. Los intereses de los pescadores franceses se centran en la zona fronteriza. El documento de la Comisión recomienda que, al margen.de los acuerdos de buena vecindad, deberá concluirse un tratado que obligue a la retirada progresiva de la flota pesquera española del área de pesca comunitaria. Otro tema conflictivo, mientras España sigue al. margen de la CEE.

La extensión de aguas de explotación económica a 200 millas por parte de la CEE, se propone a ejemplo de lo realizado por otros países (Estados Unidos, Canadá, Noruega, Islandia).,La aplicación de tal principio plantea problemas de orden interno y externo a la CEE. Por una parte encontrará oposición británica e irlandesa que no permitirán fácilmente el trabajo de otras flotas pesqueras de países CEE alrededor de sus costas.

A escala internacional, además de con España, la CEE deberá concluir acuerdos recíprocos con Estados Unidos y Canadá (zona de pesca a la que acuden muchos pesqueros comunitarios) y con Islandia, República Democrática Alemana, URSS, Noruega, Suecia y Finlandia.

Los tres puntos esenciales del plan comunitario son:

1. Todos los pescadores de la Comunidad tendrán acceso a la zona económica de 200 millas donde las capturas se repartirán en cuotas.

2. Este régimen comunitario no se aplicará a las 12 primeras millas costeras, reservadas a los únicos ribereños y a los titulares de derechos históricos.

3. Los cupos anuales para la zona de 12 a 200 millas tendrán en cuenta el volumen anterior de capturas y de las co-ncesiones recíprocas negociadas con países terceros. Los cupos se disminuirán en un porcentaje destinado a reconstituir los recursos marinos. Por otra parte, los pescadores de Estados miembros que deberán conceder sus derechos históricos (irlandeses y británicos) a otros pescadores de la CEE, verán aumentar sus cupos.

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