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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Inexactitudes sobre Kuwait

Soy suscriptor del diario de su dirección, que leo atentamente, y como es mi deseo que mantenga en todos sus aspectos la altura que hasta ahora va consiguiendo, me permito puntualizar ciertas inexactitudes en la forma en que su ,ejemplar del día 31 informa de la disolución de la Asamblea Nacional de Kuwait, país en el que he sido embajador de España durante casi cuatro años.La experiencia parlamentaria kuwaití, única en Oriente Medio, se basa en la Constitución de 1962, que estipula la división de poderes, encarnándose en legislativo en una Asamblea Nacional compuesta por 50 miembros, elegidos por sufragio universal, directo y escrutinio secreto por los nacionales de primera clase de Kuwait varones y mayores de edad. No se permiten los grupos de diputados por razón ,de su afinidad ideológica, junto con los más numerosos basados en lazos tribales o comunidad de intereses. Los ministros del Gobierno que no sean ya miembros electos de la propia Asamblea forman parte de la misma por razón del cargo.

Los diputados deben ser ciudadanos kuwaitíes de primera clase, gozar de derechos electorales, varones mayores de treinta años y sabiendo escribir y leer el árabe correctamente. La duración de la legislatura es de cuatro años, con sesiones anuales que comienzan a fines de octubre y suelen durar hasta el mes de junio.

El emir, jefe de Estado, puede disolver la Asamblea por decreto razonado, celebrando elecciones en un plazo de dos meses a la fecha de disolución; si las elecciones no tuviesen lugar en ese plazo, la Asamblea disuelta se reunirá inmediatamente, con todos sus poderes, considerándose nulo el decreto de disolución.

El Gobierno no es responsable ante la Asamblea Nacional de la política general del Estado, y el primer ministro no puede ser sometido a una votación de confianza. En cambio, los ministros son responsables individualmente ante la Asamblea Nacional, cuyo voto de censura obliga a la dimisión del ministro censurado. El procedimiento constitucional para resolver los conflictos entre el Ejecutivo y el Legislativo es muy complicado y el emir, si no se resuelve, puede destituir al primer ministro o disolver a la Asamblea Nacional.

En la práctica, y teniendo en cuenta que desde 1963 el primer ministro ha sido siempre el príncipe heredero, las crisis constitucionales se han resuelto a favor del Ejecutivo, excepto en.1964, en que el anterior emir Abdalla As-Saleh Al-Sabbah, prefirió aceptar la dimisión del Gobierno, ante la oposición de la mayoría de los diputados. Queja constante ha sido la de la intervención gubernamental en las elecciones, que se han celebrado regularmente en 1963, 1967, 1971 y 1975. La Asamblea que ha sido d ¡suelta ahora se ha caracterizado por una oposición, cada vez más ruidosa, que podríamos calificar de «izquierdista», multiplicando las críticas a la gestión gubernamental, sin detenerse a las acusaciones personales a ciertos ministros y al propio presidente o el Gobierno y príncipe heredero y a otros miembros de la familia real.

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