La potestad sancionadora, función exclusiva del juez
La independencia de los jueces y la unidad jurisdiccional, como características esenciales de la administración de justicia en un Estado de Derecho, han sido los temas básicos del discurso pronunciado ayer por el ministro de Justicia, Landelino Lavilla, con motivo de la apertura del año judicial 1976-77, acto que fue presidido por el Rey. El ministro destacó que la potestad sancionadora sobre bienes básicos de la vida civil, como son la libertad, la profesión o la propiedad, corresponde exclusivamente al juez, calificando la actuación de la Administración pública en este terreno de sustitución indebida del juez penal.
Presidido por el Rey don Juan Carlos se ha celebrado ayer en el salón de plenos del Tribunal Supremo el acto de apertura del año judicial 1976-77. Una placa, descubierta por el propio Rey, conmemorará la presencia de don Juan Carlos en el acto. Otra placa recordará la fecha del 15 de septiembre de 1925, en la que el rey Alfonso XIII presidió un acto semejante.A la entrada del palacio de Justicia de Madrid, donde se encuentra la sede del Tribunal Supremo, el Rey fue cumplimentado por el ministro de Justicia, Landelino Lavilla, y por la Sala de Gobierno del Supremo. Una vez en el salón de plenos, repleto de público, dirigió unas palabras de salutación al Monarca el presidente del Tribunal Supremo, Valentín Silva. A continuación, el fiscal del Tribunal Supremo, Antonio García y Rodríguez-Acosta, presentó al Rey la memoria relativa al año 1975, haciendo un breve resumen de la misma.
El ministro de Justicia, que pronunció el discurso de apertura, desarrolló diversos aspectos de los dos principios que deben caracterizar a la administración de la justicia en un Estado de Derecho: independencia del juez y unidad de jurisdicciones. Respecto al primer punto el ministro afirmó: «La justicia en el Estado moderno es, sobre todo, una función pública, una función de soberanía en la terminología clásica, cuyo ejercicio, libre de interferencias, ha de garantizarse rigurosamente mediante normas, instituciones, procedimientos y técnicas alumbrados por la razón y por la experiencia». Respecto a la unidad jurisdiccional, complemento necesario del principio de independencia judicial, el ministro precisó que «si la máxima garantía de la libertad de los ciudadanos radica en la posibilidad de acudir a órganos judiciales independientes que puedan satisfacer sus legítimas pretensiones, esa posibilidad no puede ser recortada ni bajo pretexto de deficiencias de cualquier índole o de imposiciones circunstanciales». «Es indispensable -añadió el ministro- que la organización judicial sea única -excepción hecha de las jurisdicciones militar y eclesiástica en las esferas que les son propias, rigurosa y estrictamente delimitadas- y revierta a sus órganos todo lo que entrañe desempeño de funciones judiciales. Y es que, para que la justicia pueda ser realmente exclusiva y excluyente, ha de ser integral. Todo cuanto implique aplicación de la ley, o, más estrictamente, todo cuanto signifique enjuiciamiento y declaración del Derecho, ha de corresponder a los jueces cualquiera que sea el sector de ordenamiento jurídico afectado.»
Sanción administrativa
Refiriéndose a la potestad sancionadora de la Administración, el señor Lavilla dijo que la sanción administrativa halla adecuada aplicación cuando se produce el incumplimiento de obligaciones especiales respecto a la Administración. «Pero cuando ésta extiende su potestad sancionadora a las infracciones cometidas contra el ordenamiento en general y, al servicio de una mal entendida eficacia, hace objeto de sanciones administrativas los bienes más sagrados de la vida civil, como la libertad o el ejercicio profesional, trastorna las bases de la vida social y, en particular, la posición central que en ella tiene el juez penal, porque en esta actividad sancionadora la Administración viene a sustituir indebidamente al juez penal y a infringir el principio constitucional nulla poena sino juditio.»Tras manifestar que la privación de libertad por decisión administrativa no puede jamás ser calificada de sanción administrativa, sino de auténtica pena, el ministro añadió que «el ejercicio del poder sancionador de la Administración Pública debe, pues, restringirse al campo que le es propio, y, en este caso, como es lógico, quedar sometido, al igual que el resto de la actividad administrativa, a la posibilidad de ser enjuiciado por los tribunales de justicia». Sobre este tema, el señor Lavilla declaró que «una futura ley reguladora de la potestad sancionadora de la Administración Pública deberá definir con rigor el concepto de sanción administrativa y ordenar el ejercicio de aquella potestad de forma que, de una parte, la ejecutoriedad de los actos administrativos no ampare quiebras esenciales de la justicia, y, de otra, que los órganos de la Administración tengan que recabar la asistencia del juez, salvo casos de extrema urgencia estrictamente tipificados, para actuar sobre bienes básicos de la vida civil, como son la libertad, la profesión o la propiedad».
Finalmente, refiriéndose al control judicial de la Constitución, el ministro de Justicia manifestó que es de esperar que una futura reforma constitucional dé satisfacción adecuada a la necesidad de un pleno control jurisdiccional, en garantía del propio orden institucional y de los derechos y libertades proclamados en la Constitución».
Consejo Justicia Militar
El solemne acto de apertura del año judicial 1976-77 en el Consejo Supremo de Justicia Militar se celebró en la mañana de ayer en la sede del alto centro, bajo la presidencia del teniente general Emilio Villaescusa.El teniente general Villaescusa pronunció unas palabras para, entre otras cosas, señalar que en el pasado año judicial fueron resueltos o tramitados 54.519 expedientes y que sólo quedaban pendientes de resolución 6.169.
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