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El proyecto Suarez, más va más lejos que la reforma Arias

El proyecto de ley de reforma constitucional del Gobierno Suárez, hecho público ayer, difiere notablemente de los aprobados por el Gabinete Arias. En general, el proyecto Suárez -que omite la regulación de la sucesión en la Corona- se presenta como más democrático que la reforma Arias, aparte de la mayor complejidad de esta última. Por lo demás, y dentro del sistema bicameral en que enmarca la representación política, la reforma Suárez, incrementa el carácter electivo de los senadores, incluye la posibilidad de la consulta directa del Rey a la nación y la disolución de las Cortes que no concuerden con el resultado de esta consulta, entre otros aspectos.

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Proyecto de ley de reforma política

El proyecto de reforma política del Gobierno Suárez aborda en su exposición de motivos una serie de temas que luego no aparecen desarrollados en el articulado, por estimar el Gabinete que sólo «cuando el pueblo haya otorgado libremente su mandato a sus representantes podrán acometerse ,democráticamente y con posibilidades de estabilidad y futuro la solución de los importantes temas nacionales, como son la institucionalización de las peculiaridades regionales como expresión de la diversidad de pueblos que constituyen la unidad del Reino y del Estado; el sistema de relaciones entre el Gobierno y las Cámaras legislativas; la más profunda y definitiva reforma sindical, o la creación y funcionamiento de un órgano jurisdiccional sobre temas constitucionales o electorales».La composición de las Cortes

Dentro del texto articulado, y aun cuando se mantiene el sistema bicameral, destacan en el nuevo proyecto de reforma, los siguientes puntos:

-El Congreso de Diputados no aparece configurado por 300 miembros representantes de la familia -representación orgánica-, sino por 350 diputados, elegidos por sufragio universal, directo y secreto con criterio de representación proporcional.

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-El Senado, en lugar de estar integrado por 285 miembros de los cuales sólo 200 serían elegidos por sufragio universal-, lo for marían 204 miembros electivos, elegidos con criterio de escrutinio mayoritario, entre los españoles mayores de edad que residan en el respectivo territorio, a razón de cuatro por provincia y dos por Ceuta y dos por Melilla. Además, el Rey podrá designar para cada legislatura, senadores en número no superior a la quinta parte del de los elegidos. Se omite toda alusión a los 40 senadores permanentes herederos de los 40 de Ayete- y a los 20 elegidos por las corporacio nes profesionales e instituciones de derecho público reconocidas por las leyes. -El mandato de diputados y senadores será de cuatro años, mientras que en el proyecto Arias los diputados durarían cuatro años y los senadores seis.

-Congreso y Senado establecerán sus respectivos reglamentos y elegirán cada uno de sus presidentes. En el proyecto Arias, el presidente del Senado lo sería a su vez de las Cortes y lo elegiría el Rey a propuesta en terna del Consejo del Reino.

-Desaparece toda alusión al comité especial de vigilancia del Senado, heredero directo de las competencias más importantes del Consejo Nacional del Movimiento.

-La iniciativa de la reforma constitucional -que en el proyecto Arias correspondía al Senado- corresponderá al Gobierno y al Congreso de Diputados, lo que configura un predominio de la Cámara Baja, única elegible íntegramente por sufragio universal.

-La relación entre una y otra Cámara y las normas para solventar los posibles conflictos entre ambas quedan resueltas en los artículos tres y cuatro del proyecto Suárez, mientras que en el proyecto Arias no le regulaba esta situación.

-Es novedad en la reforma Suárez que el Rey pueda someter directamente al pueblo una opción política de interés nacional, sea o no de carácter constitucional, para que decida mediante referéndum, cuyos resultados se impondrán a todos los órganos del Estado.

-Asimismo, es una novedad importante del nuevo proyecto de ley de reforma política la posibilidad de que, si las Cortes no concuerdan sus decisiones con el resultado del referéndum, queden disueltas y se proceda a la convocatoria de nuevas elecciones.

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