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Proyecto de ley de reforma política

El texto íntegro del proyecto de ley sobre reforma constitucional, anunciada la noche del viernes por el presidente del Gobierno es el siguiente:

Preámbulo

Más información
El proyecto Suarez, más va más lejos que la reforma Arias

La democracia, resultado del esfuerzo y trabajo de todo el pueblo español, no puede ser improvisada. Toda nuestra historia contemporánea demuestra que las creaciones abstractas, las Ilusiones, por nobles que sean, las actitudes maximalistas, las imposiciones, los partidismos elevados a dogma, no sólo no conducen a la democracia sino que la destruyen. Por ello, esta sólo se puede alcanzar como forma estable de convivencia civilizada, en paz y conforme a las leyes, partiendo de la realidad social existente y de la historia asumida.La democracia exige como primer supuesto el imperio y supremacía de la ley, única garantía para alcanzarla y la ley como expresión de la voluntad mayoritaria del pueblo, requiere que la representación en Cortes esté basada en el sufragio universal a través de un sistema electoral imparcial y eficaz.

Por otra parte, las leyes, independientemente de su origen histórico, adquieren significado democrático, en el instante que pueden ser reformadas, de modo cierto y operativo, por la voluntad mayoritaria del pueblo.

Para ello, una ley de reforma política debe hacer posible que la mayoría popular se constituya en la instancia decisoria de la misma reforma, porque sólo así, cuando el pueblo haya otorgado libremente su mandato a sus representantes, podrán acometerse democráticamente y con posibilidades de estabilidad y futuro, la solución de los más importantes temas nacionales, como son, la institucionalización de las peculiaridades regionales, como expresión de la diversidad de pueblos que constituyen la unidad del Reino y del Estado; el sistema de relaciones entre el Gobierno y las Cámaras legislativas; la más profunda y definitiva reforma sindical; o la creación y funcionamiento de un órgano jurisdiccional sobre temas constitucionales o electorales.

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Es asimismo condición esencial de la democracia que las diversas corrientes políticas acepten como axioma que su auténtica fuerza no es otra que la que se derive del número de ciudadanos que las apoyan a través de los votos. Por ello es obvio, dentro de una concepción democrática, que en las actuales circunstancias no se pueden reconocer o suponer como propias del pueblo aquellas actitudes que no hayan sido verificadas y contrastadas en las urnas.

A estos grandes principios responde esta ley para la reforma política. Los órganos de representación, el sistema electoral y el procedimiento de reforma de las leyes, son los tres aspectos que pretende abordar con la mayor sencillez y claridad posibles para que quede acreditada la voluntad de establecer una democracia que, con respecto a la ley, otorgue al pueblo la decisión última.

Por todo. lo expuesto las modificaciones que se contienen en esta ley se ciñen estrictamente a los mínimos pero necesarios aspectos exigidos por un auténtico proceso democrático, al respeto a la legalidad y la sumisión a la voluntad final de los es pañoles que ha de constituir en último y permanente fundamento.

Artículo 1.-1) La democracia, en la organización, política del Estado español, se basa en la supremacía, de la ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo.

2) La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.

Artículo 2-1) Las Cortes se componen del Congreso, de Diputados y del Senado.

2) Los diputados del Congreso serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad.

3) Los senadores serán elegidos en representación de las entidades territoriales. El Rey podrá designar. para cada legislatura senadores en número no superior a la quinta parte de los elegidos.

4) La duración del mandato de diputados y senadores será de cuatro años.

5) El Congreso y el Senado establecerán su propio Reglamento y elegirán sus respectivos presidentes.

6) El presidente de las Cortes y del Consejo del Reino será nombrado por el Rey.

Artículo 3-1) La iniciativa d e reforma constitucional corresponderá:

a) Al Gobierno.

b) Al Congreso de Diputados.

2) Cualquier reforma constitucional requerirá la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y del Senado. El Senado deliberará sobre el texto previamente aprobado por el Congreso y, si éste no fuera aceptado en sus términos, las discrepancias se someterán a una comisión mixta bajo la presidencia de quien ostentará la de las Cortes y de la que formarán parte los presidentes del Congreso y del Senado, cuatro diputados y cuatro senadores, elegidos por las respectivas Cámaras. Si esta comisión no llegara a un acuerdo o los términos del mismo no merecieran la aprobación de una y otra Cámara, la decisión se adoptará por mayoría absoluta de los componentes de las Cortes en reunión conjunta de ambas Cámaras.

3) El Rey, antes de sancionar una ley de reforma constitucional, podrá someter el proyecto a referéndum de la nación.

Artículo 4.- En la tramitación de los proyectos de ley ordinaria, se procederá conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 3º de esta ley, si bien, en caso de que la comisión mixta no llegara a un acuerdo o los términos del mismo no merecieran la aprobación de ambas Cámaras por mayoría simple de votos, el Gobierno podrá pedir al Congreso de Diputados que resuelva definitivamente por mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 5.- El Rey podrá someter directamente al pueblo una opción política de interés nacional, sea o no de carácter constitucional, para que decida mediante referéndum, cuyos resultados se impondrán a todos los órganos del Estado.

Si el objeto de la consulta se refiriera a materia de competencia de las Cortes y éstas no tomaren la decisión correspondiente de acuerdo con el resultado del referéndum, quedarán disueltas, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones.

Disposición transitoria primera

El Gobierno regulará las primeras elecciones a Cortes para constituir un Congreso de 350 diputados y elegir 204 senadores, a razón de cuatro por provincia, dos por Ceuta y dos por Melilla. Los senadores serán elegidos por sufragio universal directo y secreto de los españoles mayores de edad que residan en el respectivo territorio.Las elecciones al Congreso se inspirarán en criterios de representación proporcional. Las elecciones al Senado se inspirarán en criterios de escrutinio mayoritario.

Disposición transitoria segunda

Una vez constituidas las nuevas Cortes:1) Una comisión compuesta por los presidentes de las Cortes, del Congreso de Diputados y del Senado, por cuatro diputados elegidos por el Congreso y cuatro senadores elegidos por el Senado, asumirá las funciones que el artículo 13 de la ley de Cortes encomienda a la comisión que en él se menciona.

2) Cada Cámara constituirá una comisión que asuma las demás funciones encomendadas a la comisión prevista en el artículo 12 de la ley de Cortes.

3) Las Cortes elegirán de entre sus miembros los consejeros del Reino que deban cumplir las vacantes producidas por el cese de quienes lo son en virtud de su condición de procuradores.

Disposición transitoria tercera

Desde la constitución de las nuevas Cortes y hasta que cada Cámara establezca su propio Reglamento, se regirán por el de las actuales Cortes, en lo que no esté en contradicción con la presente ley, sin perjuicio de la facultad de acordar, de un modo inmediato, las modificaciones parciales que resulten necesarias o se estimen convenientes.

Disposición final

La presente ley tendrá rango de Fundamental.

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