La no tributación de las plusvalías
El instrumento del gasto fiscal, como pago implícito hecho por el Estado a través de una reducción o una exención tributaria, ha ido cobrando relevancia creciente en la política española a pesar de que desde hace años todos los fiscalistas hemos advertido del, peligro de su aumento incontrolado. La documentación de la Internacional Fiscal Association ha publicado para su reunión en Jerusalén, 1976, un importante trabajo de Surrey sobre este tema. Las cifras de exenciones y bonificaciones articuladas como incentivos alcanzan ya niveles alarmantes en nuestro sistema tributario, quizá porque la mayor tentación del gobernante es creer que con el aliciente de la exoneración de impuestos, los ciudadanos estarán dispuestos a hacer cosas que no hubieran hecho sin este.estímulo. Pero la realidad es muy diferente y ofrece respuestas nada concluyentes. Sobre todo, el, abuso de este mecanismo está limitando sus posibilidades de eficacia.El tema es de actualidad en la España de hoy, porque en un momento de aguda crisis de suficiencia de la Hacienda Pública han aparecido en poco tiempo sucesivas desgravaciones en el Impuesto de Sociedades y en el de Renta de las personas fisicas que pueden suponer un retroceso considerabledesde el punto de la justicia impositiva, del rendimiento de los impuestos, y de su coherencia interna. Especialmente preocupante, y no es posible llevar a cabo en este lugar un análisis profundo, es la puesta en suspenso durante tres años (quién puede garantizar la duración de esta norma excepcional) del gravamen sobre las plusvalías sujetas a impuesto sobre la renta de personas físicas, a condición de reinversión en Bolsa. Atribuyo especial significado a la cuestión de las plusvalías inmobiliarias aún dando por supuesto la poca virtualidad de la regulación vigente.
Dejando aparte su eficacia para reanimar el decaido mercado bursátil, esta norma puede tener un efecto desmoralizador por cuanto supone objetivamente una discriminación en favor de las ganancias de capital respecto a las demás fuentes de renta, y subjetivamente una aparente protección a los sectores de mayor capacidad económica, donde estas plusvalías se producen como está estadísticamente demostrado.
Después de las vicisitudes del decreto ley de 30 de noviembre de 1973, el reciente decreto ley puede suponer un importante paso atrás en la justicia del sistema tributario y en su consistencia interna, al ensanchar una fisura -nunca cerrada adecuadamente - por donde pueda seguir produciéndose el conocido desplazamiento fraudulento de rentas hacia plusvalías. detectado por todos los estudiosos de nuestra realidad fiscal.
Por último se discrimina incluso contra el pequeño ahorrador que destine su ganancia ocasional, no a la reinversión porque no puede en estos momentos, sino a atender requerimientos inaplazables.
Esperemos que el texto del decreto ley trace con cierto rigor sus propios límites cuantitativos y objetivos. En cualquier caso, el sistema fiscal español, con su déficit estructural, con su incapacidad para generar ahorro público y por tanto para financiar la inversión real que el país necesita, debe ser preservado de las acometidas voluntaristas que le hagan aún más regresivo y más ineficaz. Junto a la acertada decisión del ministro de Hacienda de crear el cuerpo especial de gestión, no olvidemos que la defensa de la suficiencia, la justicia y la eficacia de nuestro aparato tributario es hoy la prioridad de las prioridades.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.