El caso Matute, al Supremo
La sala de lo criminal de la Audiencia Provincial de Tenerife ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por el inspector de policía y ex jefe de la Brigada de Investigación Social de la Delegación Especial de la Dirección General de Seguridad en Canarias, José Matute Fernández, procesado y condenado por la causa número 88/75, «como autor responsable de un delito de coacciones con la concurrencia de las agravantes de abuso de superioridad y prevalecerse de su carácter público y de su cargo, a la pena de cinco meses de arresto mayor y multa de 50.000 pesetas, y como autor de otro delito de lesiones con la concurrencia de la agravante de su cargo público, a la pena de seis años de destierro de Santa Cruz de Tenerife y en un radio de 250 kilómetros, y 25.000 pesetas de multa, así como a indemnizar a Julio Manuel Trujillo Ascanio en la cantidad de 15.000 pesetas, en concepto de perjuicios, y al pago de la totalidad de las costas procesales». Contra la referida sentencia, la representación legal del inspector Matute presentó oportunamente escrito a la Audiencia, haciendo constar su propósito de interponer recurso de sanción, por supuesta infracción de ley y de conformidad con lo determinado en el artículo 849 de la ley de enjuiciamiento criminal. Dicho precepto dice textualmente que «se entenderá que ha sido infringida la ley para el efecto de que pueda interponerse el recurso de casación: 1) Cuando, dados los hechos que se declaran probados (en las sentencias dictadas por las audiencias), se hubiera infringido un precepto penal con carácter sustantivo y otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la ley penal; 2) cuando en la apreciación de las pruebas haya habido error de hecho, si éste resulta de documentos auténticos; que muestran la equivocación evidente del juzgador, y no estuvieren desvirtuados por otras pruebas». El recurso de casación formulado por el mencionado inspector de policía se basa tanto en el número 1) como en el 2) del invocado artículo de la ley procesal penal. Como consecuencia de dicho escrito, la sala de lo criminal de esta Audiencia ha dictado auto, con fecha 27 del actual, emplazando a las partes litigantes a que comparezcan ante la sala segunda del Tribunal Supremo, al objeto de hacer valer sus derechos. Por tanto, la sentencia dictada por la sala de lo criminal de esta Audiencia provincial, ni ha adquirido firmeza ni es definitiva.
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