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Nuevas normas para restringir la publicidad del tabaco

Próximamente se reunirá en Santiago de Compostela la Junta Central de Publicidad para discutir un interesante orden del día en el que entre otros temas se encuentran las bebidas alcohólicas, la ética publicitaria, un proyecto de publicidad exterior y por último la nueva regulación de publicidad del tabaco al estilo europeo.

En cuanto a las limitaciones que esta publicidad deberá tener se hace una mención a la salud y al bienestar en la que se señala: «La publicidad de tabaco no se referirá ni aludirá en ninguna manera a efectos beneficiosos para la salud, influencias sociológicas o físicas deseables, tales como relajación, descanso, concentración, etcétera ... » Y también se presenta un duro ataque contra lo que hasta ahora ha sido normal en este tipo de publicidad. Concretamente los puntos 10 y 11 del citado proyecto dicen así: «Los anuncios no darán la impresión de que fumar es un hábito distinguido, sofisticado o exótico, ni podrán sugerir que se recomienda fumar, para el éxito o aceptaciones sociales. Los anuncios no podrán sugerir que el hábito de fumar es propio de héroes, mitos convencionales o figuras populares y representativas, ni vincular su situación con el consumo del tabaco, ni apelar al orgullo o a la propia estimación».La única excepción en todas estas limitaciones está dedicada a la publicidad de los puros y a la del tabaco de pipa, quizá por considerar su consumo menos dañino.

Por último, se pide que las actividades de los fabricantes y marcas de tabaco sean controladas de modo similar a las actividades estrictamente publicitarias, y que se controle y se regule la publicidad en los puntos de venta tales como tendrá que advertir que fumar puede ser peligroso para la salud. No se permitirán mensajes que apelando a la moderación puedan incitar a fumar a los no fumadores».

También toca el proyecto el tema de las limitaciones en atención a las personas que están exentas de este consumo, tales como niños, jóvenes y no fumadores. En este sentido dice: «La publicidad del tabaco no podrá dirigirse de ningún modo a los niños, los jóvenes y los no fumadores, ni de ninguna forma les incitará a iniciarse en el hábito de fumar.

En los medios dirigidos a niños y jóvenes y en los lugares de concurrencia predominantemente infantil no se admitirá ninguna clase de publicidad del tabaco.

Asimismo, en los medios audiovisuales no podrá insertarse publicidad de ningún tipo, antes, durante o inmediatamente después de los espacios o programas dedicados a los niños y jóvenes, sea cual sea la hora en que se emitan».

Se pide también que los anuncios no sugieran, se representen o se desarrollen en ámbitos deportivos, profesionales u otros en que sea exigible la abstención en el consumo del tabaco, ni se podrá vincular el hábito de fumar con ninguna actividad. En este caso el esquema pone un claro ejemplo que dice: «No se podrá decir, hagamos un alto en el estudio y echemos un cigarro».

Después de que a propuesta de esta Junta sea regulada la publicidad televisiva del alcohol, se va a intentar hacer lo mismo con el tabaco. A Santiago se lleva un esquema que regula, por fin, la publicidad de este producto de una manera lógica y racional, que falta hacia en nuestro país.

El proyecto que se va a presentar se divide en seis capítulos en los que se tratan diversos temas. El primero de los cuales, dedicado al etiquetado, dice textualmente: «En los envoltorios o paquetes de cigarrillos deberá figurar necesariamente una indicación sobre la posible peligrosidad del hábito de fumar, fecha de envasado y caducidad y contenido de nicotina, alquitrán y en su caso de otras sustancias nocivas». Las únicas menciones que se admitirán serán la marca, el fabricante, la composición del producto y las características objetivas demostrables del mismo.

Normas especiales

En cuanto a las normas especiales de la publicidad en Televisión el proyecto pone como condiciones el que sólo se emita por la noche, que el número de pases se limite en la forma que se determine y que no se admitan campañas genéricas y anuncios testimoniales o similares.En el capítulo de las normas comunes el citado proyecto especifica: «Primero, la publicidad del tabaco se limitará estrictamente a la presentación de las marcas. No podrán aparecer por tanto personas en ella. Segundo, no podrá exagerarse el posible placer o satisfacción de fumar. Tercero, la publicidad del tabaco no podrá en modo alguno remover el aumento del consumo total del tabaco y los estancos, bares o puestos callejeros.

Para que el esquema sea completo se ha añadido al final una serie de recomendaciones que no está de más resaltar. Sobre la fabricación se dice: «De acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y del Consejo de Europa se deberá promover la fabricación de cigarrillos menos nocivos y limitar el contenido máximo de nicotina y alquitrán». Se recomienda que haya establecimientos antitabáquicos y demás servicios médicos y de asistencia social; se pide que se emprenda una campaña nacional de información sobre los peligros del hábito de fumar, así como que se publique regularmente una lista de las diferentes marcas de cigarrillos en venta en el país con análisis de las sustancias nocivas, en cuya cooperación deberá contar la Dirección General de Sanidad, y como recomendación primordial se pide la regulación del hábito de fumar en lugares públicos tales como cines, cafeterías, transportes, lugares de estudio, exposiciones y en general todo lo que sea locales cerrados.

Como se ve la intención es inmejorable; con este proyecto se trata de sacar a España de esa lista negra de países subdesarrollados que hasta ahora nada tenían regulado en cuanto a la publicidad del tabaco, y equipararla con los países más adelantados del mundo en cuanto a este tema se refiere. Su aprobación ahora depende de lo que se decida en esta Junta General del día 2 y, por supuesto, de las posibles trabas que los interesados en que todo siga como hasta ahora, puedan poner, sobre todo teniendo a la vista una nueva subida del tabaco.

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