Se reconoce a 63 funcionarios antigüedad anterior a la oposición
Sesenta y tres funcionarios del Servicio de Asistencia a Pensionistas de la Seguridad Social, que se integraron en el Cuerpo mediante oposición restringida en junio de 1975 y no vieron reconocida su antigüedad como funcionarios de dicho servicio antes de la oposición, la han obtenido después de que el Tribunal Central de Trabajo, revocara la sentencia de la Magistratura de Trabajo que inicialmente. desestimó sus demandas. Los citados funcionarios venían prestando sus servicios desde distintas fechas en el Servicio Social de Asistencia a los Ancianos de la Seguridad Social. Con fecha 5 de abril de 1974 dicho Servicio pasó a denominarse Servicio de Asistencia a Pensionistas de la Seguridad Social, quedando aprobado el estatuto de su personal. En una de sus disposiciones se daba opción al personal del Servicio de Asistencia a los Ancianos a integrarse en el nuevo Cuerpo mediante una oposición restringida o a mantener la situación que tenían al entrar en vigor dicho estatuto. Los demandantes optaron por esta segunda vía, quedando integrados con fecha 1 de junio de 1975 en el Servicio de Asistencia a Pensionistas, sin que les fuera reconocida la antigüedad. Planteada demanda por los interesados, en el sentido de que se les reconociese la antigüedad desde el momento de su ingreso efectivo, la Magistratura de Trabajo dictó sentencia desestimatoria. interpuesto recurso de suplicación, bajo la dirección del letrado José Folguera, ante el Tribunal Central de Trabajo, dicho Tribunal, ha dictado sentencia en laque estima el recurso y revoca, en consecuencia, la sentencia de la Magistratura de Trabajo. La sentencia del Tribunal Central, de Trabajo, tras precisar que no existe ninguna norma que elimine expresamente el derecho de antigüedad ganado en la situación de procedencia, afirma que no cabe. entender que ingreso e integración sean términos sinónimos para sacar la consecuencia que aquél se produce cuando éste tiene lugar. Respecto al caso concreto planteado por los demandantes, la sentencia precisa que la práctica de la oposición, prevista como requisito imprescindible para la integración, no debe ser interpretada como medio determinante de ingreso, sino como procedimiento para acreditar la idoneidad y, saliéndose de la situación precedente, tener acceso al nuevo servicio, que, en definitiva, no es más que sustitutorio de aquel donde la antigüedad fue ganada.
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