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La subvención por gratuidad solo cubre el mínimo salarial

El problema planteado por la interpretación del artículo 51 de la Ordenanza Laboral para los centros de enseñanza, de fecha 25 de septiembre de 1974, en el que se afirma que «el personal decente de los centros subvencionados o concertados para la gratuidad, percibirá como retribución por todos los conceptos la cantidad que asigne el Ministerio de Educación y Ciencia al centro para este fin», ha sido resuelto por la Magistratura de Trabajo número 4 de Madrid, en el sentido de determinar que la subvención por este concepto del Ministerio debe ser el minimo salarial percibido por el personal docente, sin perjuicio de otras subidas.Esta doctrina se confiere en una sentencia que estima la demanda de diez profesores del Colegio de San Nicolás, de Madrid, la reclamacion de diferencias salariales, motivadas p or el aumento del 20,45 por 100 en el sector de la enseñanza con efectos retroactivos a partir del 1 de octubre de 1975.

La interpretación que han venido dando al citado artículo de la Ordenanza Laboral de Enseñanza multitud de empresarios y, según parece, los organismos laborales, ha sido la de considerar que el salario máxiimo a cobrar por el trabajador era exclusivamente lo abonado por el Ministerio en tal concepto. La asesoría jurídica del Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias mantuvo que la única interpretación posible, de acuerdo con la legalidad vigente, era que los centros tenían que pagar como mínimo las cantidades entregadas como subvención, sin perjuicio de hacerse cargo también de las subidas de salarios que se pactaran posteriormente. Si estas diferencias en más no estaban subvencionadas, deberían ser abonadas por las empresas. Esta interpretación estaba corroborada, además, por la circular del Ministerio del pasado mes de febrero.

Planteada así la cuestión, la Magistratura de Trabajo número 4 de Madrid, ha dictado sentencia en la que declara que el artículo 51 de la Ordenanza es contrario a la ley de Reglamentaciones de Trabajo de 1942 y a la ley de Convenios Colectivos de 1973 y ha de entenderse, inaplicable el precepto de una reglamentación que imponga límites máximos a las condiciones laborales y que impida su mejora por vía de pacto individual o colectivo o por cualquier otro medio.

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