El Tribunal Supremo decidirá sobre la disolución de los partidos
La ley de Asociación Política, en cuyo articulado no se menciona ni una sola vez la palabra partido, aunque sí en su preámbulo, califica de asociaciones ilícitas las tipificadas como tales en el Código Penal. Señala que se podrán constituir federaciones y que la no concurrencia a dos elecciones convocadas con carácter general será causa de disolución. Los asuntos contenciosos estarán sometidos a una Sala del Tribunal Supremo. El día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» entrará en vigor esta ley, por la que queda derogado el Estatuto aprobado en 1974.
Las asociaciones, según la ley, tendrán como fines esenciales contribuir democráticamente a la determinación de la política nacional y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político, mediante la formulación de programas, la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones y la realización de cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de aquellos fines.El ámbito de actuación viene dado por las Leyes Fundamentales y, en particular, por los principios de respeto a la soberanía, unidad, integridad, independencia y seguridad de la nación; habrán de tener en cuenta también la libertad de los ciudadanos.
Podrán promover asociaciones políticas todos los españoles mayores de edad que estén en el pleno uso de sus derechos civiles y políticos. La constitución de una asociación acogida a esta ley requerirá la previa comunicación al Ministerio de la Gobernación. Para ello se acompañarán una serie de documentos en los que se declaren datos relativos a los promotores, a los estatutos y acatamiento del ordenamiento constitucional.
En el plazo máximo de dos meses, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de la Gobernación, procederá a inscribir la asociación en el Registro que sea al efecto o denegará la inscripción. En este caso podrá impugnarse ante la Sala del Tribunal Supremo, bajo cuya competencia estén todos los contenciosos que se planteen en torno a esta ley.
Si la documentación presentada adoleciese de algún defecto formal, el Ministerio de la Gobernación concederá a los promotores un plazo máximo de quince días para subsanarlo. Sólo podrá dictarse resolución denegatoria cuando datos y documentos den a entender objetivamente que se contravienen preceptos de esta ley.
La declaración programática deberá precisar las directrices y objetivos políticos de la asociación. Los estatutos regularán, al menos: los fines de la asociación, la denominación (a este respecto se prohíbe en la ley el uso de denominaciones, emblemas o símbolos que sean contrarios al ordenamiento institucional), el domicilio social, los órganos de representación y gobierno, procedimiento de admisión de asociados, así como sus derechos y deberes, entre los que estará el cumplir los acuerdos adoptados válidamente por sus órganos rectores, el régimen disciplinario de los asociados, patrimonio y procedimiento de rendición de cuentas, causas de extinción de la asociación y destino de su patrimonio al producirse ésta, los libros de registro de asociados, de actas, de contabilidad, de tesorería, de inventarios y balances.
Los recursos económicos estarán constituidos por las cuotas, las aportaciones voluntarias de sus miembros, los rendimientos de su patrimonio, los productos de las actividades de la asociación, las donaciones, herencias, legados y subvenciones que reciba y los créditos que concierte. Las colectas que realicen las asociaciones se efectuarán de forma que pueda identificarse el origen de los fondos recaudados. Se prohibe toda recepción de fondos que procedan del extranjero o de entidades o personas extranjeras. Las asociaciones podrán constituir federaciones a cualquier nivel territorial, sin pérdida de su propia personalidad jurídica. Las Federaciones gozarán de personalidad jurídica Y quedarán sometidas en cuanto a su funcionamiento a lo dispuesto para las asociaciones.
Al mismo tiempo, asociaciones y federaciones podrán establecer coaliciones con fines determinados (en el proyecto, antes de ser sometido a debate, se hablaba de fines electores), sin que ello suponga la creación de una nueva entidad jurídica independiente.
Las asociaciones responderán de los actos de sus socios cuando éstos actúen en su representación. Podrán ser sancionadas con suspensiones de uno a tres años o disolución de la asociación, según la gravedad de la infracción que comentan. El Gobierno podrá acordar la suspensión con carácter provisional, que, en el plazo de un mes, será confirmada o revocada por la Sala del Supremo que entenderá de las actividades de las asociaciones.
En este punto se ha introducido una disposición que señala que durante los tres meses anteriores a la fecha fijada para las elecciones, la suspensión provisional solo podrá ser acordada por la Sala del Supremo.
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