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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Ley incumplida

Ahora, cuando tanto se habla de la intangibilidad de las leyes, parece congruente extrañarse de que una ley, votada por las Cortes, aprobada en Consejo de Ministros y refrendada por la Jefatura del Estado, esté incumplida en sus virtuales términos. La ley es la Ley 79/68 y publicada en el Boletín Oficial en 18 de enero de 1969, y en ella se disponía la inmediata acomodación de las percepciones de los funcionarios de la Administración Local, activos y pasivos, a las de los de la Administración Civil del Estado. Dicha ley se declaró en suspenso, en el mismo año 1969, lo que motivó la interposición de un recurso de contrafuero, por el procurador familiar por Ceuta don Serafín Becerra y en la suspensión se determinaba que en el año 1972, y en primero de enero, que quedaría cumplida.La suspensión de entrada en vigor de la Ley pues no se vivía en momentos de general congelación, motivó la natural extrañeza, pues con ella no se ponía en peligro la seguridad del Estado, ni se vulneraba ningún precepto institucional, ni se minaban los cimientos de la Tesorería, ya que se había otorgado previo consenso conjunto de los Ministerios de Gobernación y de Hacienda; pero la Ley 79/68 está ahí, después de ocho años de dictada, habiéndose satisfecho a los jubilados, pues los activos que recientemente han pasado a tal situación, por entrar en vigor la Ley, ya han sido equiparados, cantidades complementarias, a manera de socorros de urgencia, y a cuentagotas, satisfechas con largos plazos, demorados con tal exceso que últimamente hacen insostenible el cumplimiento de las más perentorias exigencias de una vida no fácil. Ciertamente pues, el jubilado, como es lógico, no percibe incentivos complementos, dietas, de que han venido sustituyendo, en los actívos, a lo mísero de los sueldos.

Pero el hecho, elocuente de por sí, es que una ley, y una segunda del año 69, que preceptuaba el cumplimiento de la primera antes de 1 de enero de 1972, no se han cumplido. Y que los funcionarios jubilados de la Administración Local, viejos todos, y con un promedio de 75 años, van muriéndose, padecíendo privaciones «gozando» de la inflación.

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