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Tribuna:El problema vasco/ 5
Tribuna
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Actualidad del pacto foral

Tras de haberse mantenido estable a lo largo de varios siglos, la foralidad vasca empieza a conocer su crepúsculo a fines del XVIII. En 1789, la revolución francesa suprimió de un plumazo los Fueros, las Instituciones, las leyes privativas y hasta las entidades mismas del país vasco vinculado a la Corona de Francia, el cual pasó a constituir, juntamente Con el Bearne, el departamento de los Bajos Pirineos (que, desde 1969, se llaman Pirineos Atlánticos). Pocos lustros después, la invasión napoleónica interrumpió la vigencia del sistema foral en Navarra y en las Vascongadas. Y en los meses que trascurrieron desde la evacuación de las tropas imperiales hasta la restauración del antiguo régimen por Fernando VII, la Constitución aprobada en Cádiz en 1812 se aplicó también allí, al menos parcialmente, sin que las protestas y las resistencias fueran muy numerosas, ni muy energícas, ni muy tenaces, pese a que aquella Constitución violaba evidentemente los Fueros.Estos volvieron a regir en 1814. Todavía en 1829, se reunieron por última vez las Cortes de Navarra compuestas por los tres brazos tradicionales: el eclesiástico, el nobiliario y el representativo de los principales núcleos urbanos: venerable institución que, en los días del absolutismo, había frenado con notable eficacia las ansias del poder de los monarcas; pero que, en pleno siglo XIX, constituía un solemne anacronismo.

La gran crisis foral sobrevino, en la porción española de Vasconia, como consecuencia de la primera guerra carlista (que empezó a la muerte de Fernando VII, en 1833, y que acabó en el país vasco en 1839, con el Convenio de Vergara; y en el resto de España, en 1840).

Uno de los puntos principales del programa carlista era el mantenimiento de los Fueros. Por su parte, la mayoría de los liberales vascos eran igualmente partidarios del sistema foral (aunque deseaban su reforma y modernización). No es, pues, extraño que el general Espartero se comprometiese, en el Convenio de Vergara, a gestionar la confirmación de los Fueros vas cos por las Cortes liberales de Madrid. Pocas semanas después, era promulgada la ley del 25 de octubre de 1839, que confirmaba, los Fueros de las Vascongadas y de Navarra «sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía» (salvedad que, en la interpretación originaria que le dio el Gobierno al ser estipulada, significaba sencillamente que no habría, en lo sucesivo, más que un solo Rey y unas solas Cortes; pero que, en la práctica, abrió las puertas a la progresiva erosión de la foralidad). Otra claúsula de aquella ley disponía que el Gobierno, después de oídos los pareceres de las provincias interesadas, presentase una propuesta encaminada a introducir en lo; Fueros la «modificación indispensable» que reclamaba el interés de las propias entidades vascas «conciliado con el general de la nación y la Constitución de la Monarquía».

La modificación era especialmente urgente en Navarra, cuyas instituciones forales eran, en algunos puntos, de gran importancia inconciliables con un orden político liberal y moderno. La Diputación de Navarra (que, como liberal, era poco representativa de una opinión mayoritariamente carlista, pero estaba bien situada para negociar con Madrid) pactó a fines de 1840, con el Gobierno central, un arreglo que recibió su consagración en la ley del 16 de agosto de 1841, llamada por eso «ley paccionada». En virtud de esta ley, Navarra dejó de ser Reino y pasó a ser provincia; pero. provincia foral; con status propio.

La «ley paccionada» transfirió al poder central varias de las competencias del antiguo Reino, atribuyó expresamente otras a la Diputación (que pasó a ser un órgano de Gobierno sui géneris, con fisonomía enteramente nueva) y guardó -deliberada o distraídamente- silencio sobre otras muchas, lo que ha sido causa de no pocos equívocos y ambigüedades, de los que se han aprovechado, la Diputación en ocasiones, y el Gobierno central con más frecuencia, para ampliar su esfera de actuación; incorporó Navarra al territorio aduanero español, suprimiendo las aduanas del viejo Reino; abolió varias peculiaridades de muy desigual valor; modificó otras, y fijó un cupo para la aportación anual de Navarra a la Hacienda central.

En los 135 años que lleva rigiendo la «ley paccionada», la Diputación foral de Navarra y el Gobierno central han celebrado numerosos Convenios para resolver los problemas fiscales, administrativos y de otras clases, que plantea la inserción del régimen navarro en el marco del Estado español. El primero de esos Convenios, sobre culto y clero, es de 1849; entre los más recientes, ha de destacarse el de 1969, esencialmente sobre tributos.

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