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La resolución no tiene fuerza de obligar, pero...

La resolución del comité de Relaciones Exteriores del senado norteamericano, recomendando la ratificación del tratado de Madrid, no tiene fuerza de oblilar, ni en relación con el gobierno norteamericano, que negoció el tratado que se va a aprobar con toda seguridad, ni mucho menos en relación con el gobierno español. Refleja sólo un espíritu o estado de opinión del señado.Su no fuerza de obligar no priva, sin embargo, a esa resolución de cierto valor la hace, por ello menos, respetable y temible. La resolución, en sus cinco puntos, pide que España acelere el proceso de creación de instituciones libres y democráticas, lo que la facultaría para su plena integración en las instituciones europeas, por un lado, y la coopera ción con la OTAN, por otro. Cualquier, retroceso sensible en el proceso de reformas en España, por tanto, está sujeto, de acuerdo con esta resolución, al escrutinio del senado norteamericano, lo que crearía dificultades al desarrollo futuro, de compromisos tan intangibles como los de «amistad y cooperación», y dificuliaría la provisión de fondos para cubrir las contrapartidas norteamericanas a las bases, poniendo así impedimentos al plan de modernización de las fuerzas armadas españolas, previsto por el tratado.

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La resolución, no obstante, no puede interpre tarse de ningún modo como una interferencia en los asuntos internos de España. Esencialmente es una llamada de atención al gobierno norteárnericano sobre Is imposibilidad de seguir manténiendo relaciones de tipo defensivo con país no de mocrático. De ese modo, el punto cuarto de la resolución, que determina que lo que se va a ratificar solo es válido por cinco años, aparece como un plazo puesto al gobierno norteamericano, en el sentido de que de que cualquier renovación del tratado solo podrá hacerse en un contexto europeo y no ratlántico, esto es, con España dentro de las instituciones europeas y preferiblemente en la OTAN.

La pruba de que el comité de relaciones exteriores no quiere condicionar la libertad soberana de los gobiernos radica, por lo demás, en el hecho de que el punto 3 "hace votos" para España suscriba el tratado de No Proliferación Nuclear, pero no lo pone como condición, ni requisito indispensable aunque, como es sabido, el sentir del senado es contrario a la posibilidad de que España, o cualquier otro estado, se convierta en potencia nuclear.

El comité ha rehusado adoptar el punto de vista más beligerante, representado por el senador Sy.mington, para el que España no solo debía de renunciar a ser nunca potencia núclear, sino que también debía de aceptar, como un signo fatal de su destino, el acoger fuerzas nucleares norteamericanas en su territorio, más allá de 1979,y aun debía pedir menos por las facilidades concedidas a Norteamérica.

La resolución, pues, puede ser considerada como un marco o esquema puesto al gobierno norteamericano para sus tratos con España, y como una invitación al gobierno español para ponerse a la altura de lo que la opinión internacional, unida a la opinión española, considera exigencia dce la España de hoy: ser miembro responsable y pleno en la sociedad de naciones europeas.

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