Los señores González Seara y Salas demandan al señor Romero
Ayer se celebró en el Juzgado Municipal número 16 de Madrid el acto de conciliación, previo a querella por injurias, correspondiente la demanda formulada por Luis González Seara y Juan Salas, presidente y consejero delegado, respectivamente, de la empresa editora de Cambio 16, contra Emilio Romero, en relación con la inserción en el diario Arriba, en la época en que el señor Romero era Delegado Nacional de Prensa y Radio del Movimiento, del artículo titulado Un caradura y de la brevería aparecida con anterioridad en ABC bajo el título 16 cambios.El acto se dio por intentado y sin efecto, dada la incomparecencia al mismo del señor Romero o de su representación legal. Los demandantes estuvieron representados por el procurador de los Tribunales Argimiro Vázquez-Guillén.
La publicación en el diario Arriba el 25 de octubre de 1975 del artículo Un caradura y la reproducción en sus mismas páginas durante tres días consecutivos de una brevería aparecida con anterioridad en ABC titulada 16 cambios, dio lugar a la interposición de demandas de conciliación, previas a querella por injurias, de los directivos y de la redacción de Cambio 16 contra los directores de Arriba y ABC. En los actos de conciliación correspondientes no hubo avenencia entre las partes. En lo que se refiere a las demandas contra el director de Arriba, que en la fecha de los hechos era Cristóbal Páez, su representación legal aportó documentos en los que el señor Romero se declaraba autor del artículo Un caradura y de la orden de insertar la brevería 16 cambios.
Los señores González Seara y Salas interpusieron, no obstante, querella criminal contra el señor Páez, en cuanto director de Arriba, la cual fue admitida por el Juzgado Especial de Prensa e Imprenta de Madrid, donde actualmente se encuentra en trámite de diligencias. Por otra parte, los directivos de Cambio 16 también han demandado al señor Romero, como trámite previo preceptivo para la interposición de querella, la cual sería formulada ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dada la condición de consejero nacional del demandado.
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