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la crisis del coronavirus
Columna
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El sueldo de los futbolistas no vacunados

Un jugador que se ha negado a recibir la protección y está en cuarentena puede perder su derecho a remuneración en Alemania mientras en España mantiene sus derechos

El jugador del Bayern Joshua Kimmich, esta temporada.
El jugador del Bayern Joshua Kimmich, esta temporada.DPA vía Europa Press (Europa Press)

Aunque la Liga de Fútbol Profesional Alemana (DFL) estima que más del 90% de los futbolistas de Primera y Segunda están vacunados contra la covid-19, recientemente ha habido mucha polémica por la advertencia de algunos clubes de la Bundesliga, como Bayern, Hertha y Mainz 05, de suspender el sueldo de sus futbolistas durante el tiempo que estos se encuentren en cuarentena por haber tenido contacto estrecho con un positivo de covid-19, siempre y cuando estos futbolistas no hayan sido vacunados, siendo el caso más famoso el de Kimmich del Bayern.

Aunque Kimmich ha comunicado recientemente su intención de vacunarse, resulta interesante revisar si los clubes alemanes están en su derecho de reducir o suspender el salario y cuál sería la situación legal en casos parecidos en España.

Como norma general en Alemania, un trabajador que no puede prestar sus servicios al empresario pierde su derecho a recibir salario, salvo que haya una excepción legal, como, por ejemplo, el caso de un trabajador en situación de incapacidad temporal por enfermedad. Para evitar situaciones injustas para los empleados en cuarentena, la norma específica Ley de Protección contra Infecciones establece en su artículo 56 que un empleado que se encuentra en cuarentena obligada y no puede desarrollar su trabajo mantiene su derecho a recibir remuneración del empresario. En términos estrictamente legales, no se trata de salario, sino de una compensación por no poder trabajar y no recibir salario. Sin embargo, como la compensación es igual al salario perdido, esta distinción no tiene efectos en la práctica. Según esta norma, el empresario adelanta la compensación al empleado, y luego puede solicitar el reembolso de la compensación a las autoridades competentes.

Sin embargo, el mencionado artículo 56 de la Ley de Protección contra Infecciones establece como excepción que un empleado que podría haber evitado la cuarentena mediante una vacuna obligada o recomendada, pierde el derecho a recibir esta compensación. Los ministros de sanidad de los estados federados han acordado aplicar esta excepción a la vacuna contra la covid-19 desde el pasado 1 de noviembre de 2021, lo que significa que el empresario puede negarse a adelantar la compensación al empleado si éste no puede desarrollar su trabajo por encontrase en cuarentena y no estar vacunado contra el coronavirus. Al contrario de lo que ocurre en otras profesiones donde existe la posibilidad de prestar los servicios en teletrabajo estando en cuarentena, resulta bastante evidente que un futbolista profesional no puede desarrollar su trabajo mientras se encuentra aislado en cuarentena.

El derecho del empresario

Por lo tanto, en Alemania, un futbolista profesional que no haya sido vacunado contra la covid-19 por decisión propia, habiendo tenido la posibilidad de vacunarse, no tiene derecho a recibir salario o compensación mientras se encuentra en cuarentena. En este sentido, resulta importante indicar que el empresario tiene derecho a preguntar al empleado sobre el estado de su vacunación, ya que tiene interés legítimo en saber si el empleado está vacunado y tiene derecho a recibir compensación. Curiosamente, y como parece haber pasado en el caso del futbolista Joshua Kimmich según la prensa alemana, esta situación cambia si el futbolista se contagia de covid-19, ya que en el momento de estar en situación de incapacidad temporal por estar contagiado el futbolista sí tiene derecho a recibir su salario completo durante seis semanas.

Mientras que la nueva normativa en Alemania distingue entre empleados vacunados y no vacunados, en España, de acuerdo con la normativa laboral, hay que partir de la base de que el empresario no puede obligar a que sus plantillas se vacunen contra la covid-19, ni tampoco podrá sancionarles con la suspensión de empleo y sueldo o el despido si éstos no quieren recibir la mencionada vacuna. Recordemos a tal efecto que la Constitución española consagra en sus artículos 15 y 18, respectivamente, los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral, así como al honor e intimidad. Por su parte, la Ley 1/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece, entre otros principios básicos, que toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios; que el paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles, y que todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley.

Asimismo, debemos tener en cuenta que la normativa en materia de prevención de riesgos laborales obliga a los empresarios a proteger la seguridad y salud de sus plantillas respecto a los riesgos derivados de sus puestos de trabajo, pero ello no le ampara a obligar la inoculación de la vacuna contra la covid-19, que —como hemos indicado anteriormente— constituye, a todos los efectos y hoy día, un derecho, pero no una obligación para los ciudadanos.

Parte de baja

Teniendo en cuenta estos principios básicos, llegamos a la conclusión que un empresario no puede suspender de empleo y sueldo a los trabajadores que se vean obligados a permanecer en cuarentena por haber permanecido en contacto estrecho con un positivo en covid-19, incluso si se han negado a vacunarse. Por norma general, aquellos trabajadores que se vean obligados a permanecer en aislamiento como consecuencia de un contacto estrecho con un positivo en covid-19 deberá obtener el correspondiente parte de baja emitido por el Servicio Público de Salud. No obstante, y tal y como recoge el Boletín de Noticias del Sistema Red 3/2020 de 13 de marzo de 2020, si un trabajador notificara un aislamiento preventivo por covid-19 y no acudiera a su puesto de trabajo sin aportar el correspondiente parte de baja, el empresario podrá contactar a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud, para que ésta emita el correspondiente parte de baja. Por el contrario, si el empresario confirmara que la ausencia del trabajador está totalmente injustificada, en ese caso, sí que estaría facultado para adoptar las medidas disciplinarias que estime oportunas, incluida la suspensión de empleo y sueldo.

Como hemos visto, la normativa en Alemania referente a los derechos de empleados que se encuentran en cuarentena es diferente de la normativa en España, siendo la mayor diferencia el trato preferencial que otorga la legislación alemana a empleados vacunados. En la práctica, esto lleva al resultado de que un futbolista no vacunado en cuarentena puede perder su derecho a remuneración en Alemania, mientras que en España este futbolista mantiene los mismos derechos referentes a salario que sus compañeros vacunados.

Sven Wassmer es experto en Derecho Deportivo y Monika Bertram en Derecho Laboral.

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