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Bartra derrota a Hacienda por los derechos de imagen

El jugador del Betis logra que la justicia anule una sanción por el pago de impuestos en su etapa azulgrana

Jesús García Bueno
Bartra posa con la camiseta del Betis
Bartra posa con la camiseta del Betis

El jugador del Betis Marc Bartra ha ganado en los tribunales el pulso que mantenía con Hacienda por la explotación comercial de su imagen. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la sanción que la Agencia Tributaria impuso al futbolista por haber utilizado una empresa para tributar sus derechos de imagen durante tres de las temporadas en las que militó en el FC Barcelona. Los abogados de Bartra celebran la decisión y creen que abre la vía para que otros profesionales utilicen sociedades para gestionar esos ingresos extradeportivos.

En los años 80 y 90, numerosos clubes de Primera División pagaban buena parte del salario de los jugadores mediante empresas y en concepto de derechos de imagen. Los futbolistas podían así ahorrarse un buen pellizco en impuestos. Para poner fin a lo que acabó siendo una práctica abusiva, en 1996 se aprobó una normativa que se conoce como 85/15: permite a los futbolistas percibir hasta el 15% de la remuneración de sus clubes como derechos de imagen cedidos a sociedades, mientras que al menos el 85% debe pagarse como un salario normal y estar sujeto, por tanto, al IRPF.

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Pero Hacienda empezó a cuestionar ese criterio a partir de 2012. “A los inspectores no les gustaba esa disposición y la atacaron técnicamente. Abrieron inspecciones e impusieron sanciones. Los futbolistas, en su mayoría, aceptaron el castigo. Pero unos pocos guerrearon”, explica Roberto Álvarez, uno de los abogados del defensa.

Álvarez, del despacho Cuatrecasas, cree que el cambio de criterio de Hacienda supuso “vaciar de contenido la ley” y afectó a “cerca de la mitad de los futbolistas” de Primera División. “El 85/15 se hizo para que los deportistas, que acumulan muchos beneficios en pocos años, pudieran diferir una parte del pago de impuestos. Era como una especie de plan de pensiones especial”, añade su compañero Carles Quindós. Ambos son expertos en derecho del deporte.

Bartra jugó en el Barça entre 2012 y 2016, cuando fichó por el Borussia Dortmund. El día que formalizó la ficha con el primer equipo culé, firmó un contrato de cesión de derechos de imagen con la empresa Mabare, de la que fue administrador junto a su madre. Según Hacienda, el defensa “ocultó una parte de su retribución” tras los acuerdos suscritos entre el club y el agente y, además, debió haber pagado IRPF, porque considera que los beneficios de esa empresa fueron rendimientos del capital mobiliario. La Agencia Tributaria le impuso una sanción de 89.341 euros.

El jugador peleó, primero en Hacienda y después en los tribunales. Sus abogados argumentaron que la ley de 1996 prevé que pueda pagar impuesto de sociedades (25%) en lugar de IRPF.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, a la que ha accedido EL PAÍS, tumba el castigo tributario. Concluye que Bartra cumplió con la norma del 85/15 y por tanto goza de cobertura jurídica. “Los rendimientos por la cesión de los derechos de imagen fueron inferiores al 15% de sus retribuciones totales procedentes del club”, señala la resolución. Gravar esos ingresos como rendimientos de capital mobiliario haría “inútil el sentido y la finalidad” de la norma, añade.

Fuentes judiciales consultadas por este diario consideran que la decisión se ajusta a la jurisprudencia y no constituye ni de lejos una revolución jurídica.

Los abogados de Cuatrecasas que han trabajado en el caso de Bartra, sin embargo, le atribuyen un peso mayor al concluir que avala el uso de empresas para gestionar los derechos de imagen. Álvarez recuerda que Hacienda ha perseguido especialmente el uso de estructuras internacionales que “simulan” la cesión de derechos a paraísos fiscales; y que esos casos han acabado en la vía penal, como le sucedió en su día por ejemplo a Cristiano Ronaldo, que en enero de 2019 terminó aceptando una condena de 23 meses de cárcel y una multa de 18,8 millones de euros.

En cambio, cuando las implicadas en el entramado societario eran empresas españolas, siempre se ha tratado de sanciones administrativas, como la que inicialmente se impuso a Marc Bartra.

“Esta sentencia confirma que las sociedades de derechos de imagen pueden existir con la ley actual, que tienen un paraguas de seguridad jurídica”, opina Quindós.

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Sobre la firma

Jesús García Bueno
Periodista especializado en información judicial. Ha desarrollado su carrera en la redacción de Barcelona, donde ha cubierto escándalos de corrupción y el procés. Licenciado por la UAB, ha sido profesor universitario. Ha colaborado en el programa 'Salvados' y como investigador en el documental '800 metros' de Netflix, sobre los atentados del 17-A.

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