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La lista de compensación del convenio femenino no afecta todavía a Madrid, Barça y Athletic

La Audiencia Nacional rechaza la petición de declarar nulo este punto para todos los clubes

Meseguer (i) y Caldentey, durante el Atlético-Barcelona de Liga de la pasada temporada.
Meseguer (i) y Caldentey, durante el Atlético-Barcelona de Liga de la pasada temporada.DANI SANCHEZ

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional rechazó la petición del sindicato Futbolistas ON para declarar nula la lista de compensación de la temporada 2019-20 que se incluye en el convenio colectivo del fútbol femenino, aunque precisó que su aplicación “debe limitarse a los sujetos firmantes” del texto, lo que deja fuera a Real Madrid (antiguo Tacón), Barcelona y Athletic.

Esta lista establece unas cláusulas, de hasta 500.000 euros en algunos casos, para las jugadores menores de 23 años que acaban contrato con su club en concepto de derechos de formación y que solo tendrían que abonarlas los clubes españoles que quieran contratar a estas futbolistas. El sindicato consideraba que estas cantidades son muy desproporcionadas para el dinero que mueve este deporte.

Según informó el órgano judicial, cuando se celebró el juicio, la semana pasada, el convenio no había sido publicado todavía en el BOE [está pendiente de que se resuelva una impugnación de UGT], por lo que no se reúnen los requisitos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores para que la norma se considere vigente y, por lo tanto, su área de influencia no llega más allá de las partes firmantes (la patronal -salvo Real Madrid, Barcelona y Athletic-, y los sindicatos AFE y Futbolistas ON).

La resolución descarta la petición principal de FutbolistasON de anular la lista al entender que “fue presentada ante la Comisión Paritaria [que fija el convenio] a tiempo y que la acción entablada, al ser de naturaleza colectiva, impide entrar a ponderar las circunstancias singulares respecto de cada una de las jugadoras”. Esta cuestión, apunta, “debería ventilarse en reclamaciones por procedimientos individuales respecto de los que la Sala carece de competencia”.

La sentencia desestima también el tercer argumento de los demandantes y señala que “no se puede deducir del tenor del convenio que la fijación del importe de compensación por formación haya de ser consensuado entre los clubes de procedencia y las jugadoras incluidas en la lista de compensación”.

La Audiencia, sin embargo, sí estima la petición subsidiaria de FutbolistasON para que se declarase el carácter extraestatutario del Convenio, por no estar publicado en el BOE, tras considerar que esto hace que “carezca uno de los requisitos de validez exigidos por el artículo 90 de Estatuto de los Trabajadores”. “Sus efectos quedarían limitados exclusivamente a los sujetos firmantes del pacto, no pudiendo ser llevados más allá”, añade.

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