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Análisis | Caso Semenya
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Una decisión sin base científica

La decisión del TAS sobre Caster Semenya deja muchos interrogantes en el aire y una honda preocupación entre los defensores de los derechos humanos de las personas intersexuales

Caster Semenya, en la Diamonde League en Zúrich el pasado agosto.
Caster Semenya, en la Diamonde League en Zúrich el pasado agosto.JEAN-CHRISTOPHE BOTT (EFE)

El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ordenó en 2015 suspender cautelarmente la normativa del 2011 de la Federación Internacional de Atletismo (IAAF) sobre hiperandrogenismo, en que se establecía que las atletas debían tener un nivel de testosterona en sangre por debajo de los 10Nmol/L para poder competir en categoría femenina, al entender que no existía evidencia científica de que con esos niveles las mujeres obtuvieran una ventaja competitiva equivalente a la de los varones, establecida en un 10-12 %.

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La IAAF nunca aportó esas evidencias. El 26 de abril de 2018 aprobó una nueva normativa determinando que las atletas con un nivel natural de testosterona superior a los 5 Nmol/L que le provoquen efectos androginizantes solo podrán competir en la categoría femenina de las pruebas de 400, 800, 1500 metros y 1 milla si se someten a tratamiento farmacológico para bajar esos niveles. En caso contrario podría competir en categoría masculina. La normativa fue ampliamente criticada por la comunidad científica y por diferentes organismos de derechos humanos.

La principal afectada por esta normativa es la campeona mundial y olímpica de 800 metros Caster Semenya, quien la impugnó ante el TAS, junto con la Federación Sudafricana de Atletismo, lo que provocó la suspensión de su entrada en vigor. Hoy se ha hecho pública una nota de prensa donde se explica brevemente la decisión del TAS, aunque se aplaza la publicación de la decisión competa.

Caster Semenya ha perdido. El TAS, como ya hiciera en 2015 con el caso Dutee Chand, toma como posición de partida que esta normativa es discriminatoria; pero ahora, por mayoría de sus tres miembros, considera que resulta proporcionada para lograr el objetivo de preservar la equidad competitiva en estas pruebas. Sin embargo, el TAS establece serias preocupaciones sobre diversas cuestiones, entre las que me interesa destacar la falta de evidencias científicas sobre las pruebas de 1500m y 1 milla, hasta el punto de que insta a la IAAF a aplazar la aplicación de la normativa en estas pruebas.

El estudio Bermon

¿Qué ha cambiado para que el TAS considere que ahora sí existen evidencias científicas? A la espera de que el TAS haga públicos sus razonamientos, la clave parece estar en el estudio Bermon. Este estudio no llega a acreditar una ventaja competitiva en las pruebas de 1500m y de 1 milla, pero sí lo hace en las pruebas de 400 m, 400m vallas, 800m, lanzamiento de martillo y salto con pértiga con márgenes de 2.73%, 2.78%, 1.78%, 4.53% y 2.94%, respectivamente. Existen diversas publicaciones que rechazan estos hallazgos, considerándolos sesgados y de poca fiabilidad (Bermon es director del Departamento médico de la IAFF). Por mi parte, en un artículo publicado en la revista Journal of Sport Sciences he demostrado que no existe una ventaja competitiva en términos deportivos (más no fisiológicos) de Caster Semenya y que su rendimiento en la prueba de 800m nunca ha alcanzado la diferencia del 10-12% que existe entre hombres y mujeres, quedándose en el 1.49%. Será interesante comprobar cómo el TAS, que en el caso Chand estableció que solo con pruebas científicas sobre la existencia de un rendimiento deportivo superior de estas atletas en un rango del 10-12 % la normativa resultaría legítima, ahora considera que sí lo es con un único estudio en que ese rendimiento no supera el 5%.

La resolución del TAS tiene también el reto de convencer a la opinión pública internacional de que esta normativa no lleva el nombre de Semenya. Así como el TAS considera que no existe evidencia científica en las pruebas de 1500m y de 1 milla, se podría llegar a considerar que tampoco existe en las pruebas de 400m y 800m. Igualmente, hay que justificar porque esta normativa no se aplica respecto de dos pruebas que “supuestamente” también cuentan con evidencia científica: lanzamiento de martillo y el salto con pértiga.

La decisión del TAS deja muchos interrogantes en el aire y una honda preocupación entre los defensores de los derechos humanos de las personas intersexuales. La lucha por una categoría femenina en que no se discrimine por razón de condiciones naturales, que tuvo un momento histórico con el caso de nuestra atleta María José Martínez Patiño en el año 1991, cuando la IAAF le restituyó su licencia federativa, vuelve a quedar en entredicho en el año 2019. Al menos, hay que congratularse que el TAS defienda la importancia de desarrollar más investigación en el mundo del rendimiento deportivo para tomar decisiones fundamentadas científicamente.

Jonathan Ospina Betancurt es investigador de la Universidad de Brighton (Reino Unido). Profesor doctor de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Universidad Isabel I (España)

@JonathanOspinaB

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