El juez frena la identificación de las bolsas de la Operación Puerto
La Audiencia de Madrid resuelve un recurso de Eufemiano Fuentes precisando que la sangre solo se puede usar para resolver casos abiertos de antemano. Todos los expedientes se cerraron hace 11 años
Un auto de la Audiencia Provincial de Madrid impedirá que puedan conocerse a qué deportistas corresponden las 211 bolsas de sangre intervenidas en mayo de 2006 a Eufemiano Fuentes en la Operación Puerto.
Así se desprende de la sentencia, emitida el miércoles pasado, que resuelve un recurso de aclaración por el que Fuentes, absuelto de un delito contra la salud en la sentencia inicial, dictada en junio de 2016, pedía que se le devolvieran las bolsas para que no se usaran para “lapidar mediáticamente” a sus pacientes, que era, según sus argumentos, el objetivo de las autoridades deportivas a las que se entregaban (Federación Española de Ciclismo, Unión Ciclista Internacional, Comité Olímpico Italiano y Agencia Mundial Antidopaje).
En el auto, en el que niega la devolución de la sangre al médico canario, el magistrado de la sección primera, Alejandro Benito López, precisa: “No sería admisible que se utilizase [la identificación de las bolsas] para la finalidad alegada por don Eufemiano, sino para tratar de descubrir si pertenecen a algunos de los deportistas a los cuales se abrieron expedientes disciplinarios por supuesto dopaje y que fueron suspendidos por esta causa penal, lo cual es motivo de paralización de la prescripción en vía administrativa”. El intríngulis de la cuestión es que no hay ningún expediente disciplinario abierto y suspendido a ningún deportista. El verano de 2006, la federación española expedientó a las docenas de ciclistas que figuraban en el primer informe de la Guardia Civil, pero pocas horas después cerró y archivó los mismos. No se puede abrir ninguno nuevo porque los hechos prescriben a los ocho años.
La decisión del juez no solo precisa y complementa la sentencia en la que autorizaba la entrega de las bolsas a las autoridades deportivas, sino que la reinterpreta. En la primera sentencia de la Audiencia [la que resuelve los recursos contra la sentencia del juzgado de lo penal que condenaba a Eufemiano Fuentes y negaba las bolsas a las autoridades deportivas], el magistrado no limita el intento de identificación a aquellos deportistas que pudieran estar expedientados, sino que serviría para saber a quién se podía sancionar por dopaje. “Este tribunal para evitar cualquier tipo de dudas estima que no sólo la RFEC, sino también el CONI, la UCI y el AMA están legitimadas para recabar las muestras en orden a la posible incoación de expedientes disciplinarios a los corredores profesionales que pudieren ser identificados como consecuencia de los análisis”, se lee en la sentencia del 10 de junio de 2016, mientras que en el complemento del 14 de junio de 2017 el magistrado modifica su interpretación. “La petición de las muestras no tenía por finalidad descubrir a posibles deportistas en orden de la apertura de procedimientos disciplinarios contra ellos, que era un argumento esgrimido por el juzgado para considerar que se trataría de una investigación prospectiva”, explica en su última resolución el juez.
Todos los destinatarios de las bolsas de sangre recibieron su parte alícuto de cada una de las 211 que se requisaron. Después, delegaron en la AMA el proceso de identificación de las mismas mediante análisis de ADN en el laboratorio antidopaje de Lausana, que dispone de las muestras de orina congeladas de cualquier deportista de alto nivel que haya pasado un control antidopaje en los últimos ocho años. En este trabajo de contrastar muestras de ADN de sospechosos con sus bolsas, iniciado en octubre pasado, la AMA había encallado. “Podemos identificar a todos”, señalaban en febrero pasado fuentes de la agencia mundial. “Sin embargo, nos enfrentamos a un problema jurídico. Necesitamos buscar un argumento que justifique que publiquemos los nombres de los tramposos aunque no se les pueda sancionar por haber prescrito los hechos”.
Las personas más felices al leer la última decisión aclaratoria fueron quizás Manolo Saiz, Vicente Belda, y Yolanda Fuentes, los tres acusados absueltos ya en primera instancia. En el auto, el juez, acepta su petición y declara que las costas procesales de la segunda instancia deben abonarlas las instituciones deportivas (AMA, CSD, UCI, RFEC y CONI) que habían recabado su condena ante la Audiencia Provincial de Madrid
La última aclaración quizás no sea la última palabra que los tribunales españoles pronuncien sobre la interminable e inextricable Operación Puerto, pues las partes disponen ahora de la posibilidad de un recurso de casación.
Cronología Operación Puerto
23 de mayo de 2006. La Guardia Civil detiene a Manolo Saiz (director del Liberty de ciclismo), Eufemiano Fuentes (médico deportivo), Ignacio Labarta (entrenador de ciclismo y director del equipo Comunidad Valenciana), Yolanda Fuentes (médica del mismo equipo), Vicente Belda (también director del antiguo Kelme) y José Luis Merino Batres (hematólogo). Les acusa de integrar una trama de dopaje. La Guardia Civil interviene más de 200 bolsas de sangre congeladas preparadas para autotransfusiones.
Junio de 2006. La Guardia Civil redacta un informe en el que identifica a decenas de ciclistas como clientes de Eufemiano Fuentes. El informe llega al Tour, que la víspera de su comienzo prohíbe la salida de algunos ciclistas citados: Jan Ullrich, Ivan Basso, Paco Mancebo y Óscar Sevilla, entre otros. Tampoco puede participar el equipo Liberty, que había perdido el patrocinador y pasado a llamarse Astana.
Julio de 2006. La federación española de ciclismo abre expediente informativo a los corredores españoles citados en el informe, pero lo cierra poco después. El juez Antonio Serrano, que instruye la causa penal contra los detenidos por un delito contra la salud, prohíbe a las autoridades deportivas el uso de las pruebas del procedimiento –bolsas, contenido de los discos duros, documentos requisados, escuchas, seguimientos—para sancionar a los deportistas identificados.
Marzo de 2007. El juez Serrano archiva la causa. Decide que no hay delito.
Marzo de 2007. La fiscalía de Bonn identifica el ADN de Jan Ullrich en una bolsa de sangre. El ciclista alemán había anunciado su retirada en febrero.
Junio de 2007. El Comité Olímpico Italiano (CONI) consigue la confesión de Ivan Basso y Michele Scarponi y sanciona a ambos ciclistas, así como a Gianpaolo Caruso.
Enero de 2009. La Audiencia Provincial de Madrid ordena al juez Serrano reabrir el caso y señalar el juicio oral.
Mayo de 2009. El CONI consigue una muestra de una bolsa de sangre y comprueba que pertenece al ciclista español Alejandro Valverde. Prohíbe al corredor competir en Italia, una sanción que poco después el TAS extenderá a todo el mundo.
Febrero de 2013. Se celebra en Madrid el juicio oral a Fuentes, Saiz, Belda, Labarta y Yolanda Fuentes.
Abril de 2013. La juez de primera instancia Julia Patricia Matesanz condena a Eufemiano Fuentes a un año de prisión y a cuatro de inhabilitación, y a Ignacio Labarta, a cuatro de prisión. Decreta que las bolsas de sangre deben ser destruidas y que no deben ser utilizadas por las autoridades deportivas para sancionar a deportistas.
Junio de 2016. El magistrado Alejandro Benito, de la sección primera de la Audiencia Provincial de Madrid, que ha estudiado el recurso de las partes, absuelve a Eufemiano y Labarta, pero ordena que se entreguen las bolsas a las autoridades "para incoar expedientes sancionadores por dopaje".
Junio de 2017. El mismo magistrado precisa, en una sentencia aclaratoria, que las bolsas solo podrán utilizarse para resolver expedientes sancionadores que estuvieran ya abiertos, no para identificar posibles deportistas para sancionarlos después. Los hechos han prescrito. No hay ningún expediente abierto.
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