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Desestimada la demanda de Jesús Carballo contra Gloria Viseras, EL PAÍS y otros medios

El juez condena al exseleccionador de gimnasia a abonar las costas de un proceso en el que sentencia que el derecho a la información y el deber de denunciar prevalecen sobre el derecho al honor

El País
Jesús Carballo en los Juegos de Atenas 2004.
Jesús Carballo en los Juegos de Atenas 2004. CORDON

El juzgado número 7 de Collado Villalba (Madrid) ha desestimado la demanda interpuesta por Jesús Carballo, exseleccionador nacional de gimnasia, en defensa de su honor que estimaba dañado por la denuncia de abusos sexuales presentada contra él en 2013 por la exgimnasta Gloria Viseras, y apoyada por algunas compañeras, y por las informaciones de diversos medios (EL PAÍS, Canal +, El Mundo y El Confidencial) que dieron noticias del caso.

El juez Javier Carreño señala en su sentencia, recurrible ante la Audiencia Provincial de Madrid, que la Constitución española consagra que tanto el derecho-deber de denunciar ejercido por Viseras, como el derecho de información de los medios prevalecía sobre el derecho al honor del demandante.

A raíz de la denuncia de Viseras, que desató una investigación policial, Carballo, padre del presidente de la federación de gimnasia, fue apartado de su cargo por parte del Consejo Superior de Deportes. En su demanda argumentaba que dos instancias judiciales penales habían sobreseído la denuncia de Viseras y añadía que esta, apoyada por los medios demandados, había puesto en marcha una campaña contra él.

El juez sentencia recordando que el sobreseimiento se había debido a la prescripción de los hechos, no a la inexistencia de los mismos, que en ningún momento se proclama. “La divulgación que hacen las demandadas de unos hechos delictivos que, por haber ocurrido hace muchos años, están prescritos, no supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor, pues, aun reconociendo el derecho que tiene el autor de un delito de beneficiarse de la seguridad jurídica que concede el instituto de la prescripción, la mentalidad actual es otra en relación a los delitos de abusos sexuales”, recalca la sentencia. “Y no debe pensarse que se trata de unos hechos perdidos en el tiempo y carentes de interés social, sino de hechos actuales en cuanto a sus consecuencias o secuelas, porque es habitual que la víctima no las supere psicológicamente y quede traumatizada, siendo lógico por ello que se reconozca a la misma la libertad de quejarse y lamentarse”.

En otro apartado, el juez Carreño concluye que en el caso de las informaciones publicadas en EL PAÍS por la redactora Amaya Iríbar concurren los requisitos necesarios para “estimar la prevalencia del derecho a la información”. “El interés de la información suministrada, a los fines de la formación de una opinión pública libre, es muy relevante, pues se refiere, más que a un hecho puntual, a posibles abusos sexuales cometidos contra menores de edad, durante una época determinada y en el ámbito de una disciplina, la gimnasia artística femenina, en la que el derecho-deber de velar por los hijos menores que corresponde a los padres es asumido durante varias horas al día por personas ajenas al núcleo familiar”, señala el juez.

“La información tiene por objeto una materia sobre la cual se ha producido un cambio considerable en la mentalidad de la sociedad, pues si hace años ciertos hechos gravísimos contra la infancia eran guardados celosamente en el seno de la familia, incluso por las víctimas por un erróneo sentimiento de vergüenza, actualmente existe un interés social por evitarlos debido a las importantes secuelas psicológicas que ocasionan, siendo ese interés social lo que da relevancia a la noticia y lo que hace útil para la generalidad el conocimiento de ese tipo de hechos”. Y termina resaltando que justamente a raíz de estas informaciones, el propio CSD modificó los protocolos a seguir durante los entrenamientos, incluida la presencia de los padres durante su desarrollo.

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