'Le Monde' deberá indemnizar al Barça por vincularle con el dopaje
El Supremo ratifica la condena de 15.000 euros al diario francés por relacionar al club azulgrana con las actividades del médico Eufemiano Fuentes, imputado en la Operación Puerto contra el dopaje
El diario francés Le Monde deberá indemnizar con 15.000 euros al Barcelona por vincular en 2006 al club azulgrana con las actividades del doctor Eufemiano Fuentes, imputado en la Operación Puerto contra el dopaje. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación que el rotativo y el periodista Stéphane Mandard presentaron contra la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Barcelona en octubre de 2009, que consideraba su información como una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la entidad barcelonista.
El Barcelona se querelló contra Le Monde después de que este citara "documentos confidenciales" del doctor Fuentes para vincular al club azulgrana -y al Real Madrid- con supuestas prácticas de dopaje de sus futbolistas. La información fue publicada el 7 de diciembre de 2006 en la edición digital del diario y al día siguiente en su versión impresa. La demanda fue estimada por un juzgado de primera instancia de Barcelona, que condenó a Le Monde a pagar 300.000 euros al Barça y a publicar una rectificación en su web y en su edición en papel.
El diario recurrió aquella condena por considerar que los tribunales españoles no eran competentes para juzgar el caso y que no era necesario rectificar la información porque ya había publicado en su momento un desmentido oficial de la entidad catalana. La Audiencia Provincial barcelonesa atendió parcialmente el recurso al considerar que en España había tenido más repercusión la publicación de las réplicas del Barcelona y del propio doctor Fuentes que la noticia original. Esa segunda resolución, que condenaba a la cabecera francesa a pagar 15.000 euros, es la que ha ratificado el Tribunal Supremo. Le Monde también deberá publicar parte de la sentencia y hacerse cargo de los coste del recurso.
Para el Supremo, no puede prevalecer la libertad de información sobre el derecho al honor del club, dado que esta se ejerció de forma no legítima. "Pese a que existía un interés público elevado en el asunto", reza el texto; "la información publicada no era veraz, al haber utilizado datos inconsistentes y no contrastados, siendo las fuentes y la comprobación llevada a cabo por el periodista insuficientes para la publicación de una noticia que por su gravedad y trascendencia social implicaba el descrédito en la consideración del club".
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