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El TC avala el despido de un trabajador que ocultó una enfermedad

El operario, un albañil con dolencia en las cervicales, había estado de baja en otras empresas por el mismo motivo

El Tribunal Constitucional (TC) ha denegado el amparo a un trabajador despedido dos meses después de ser contratado por ocultar a su empresa una enfermedad que le impedía realizar su labor como albañil y por la que ya había estado de baja en anteriores ocupaciones.

En la sentencia, la sala Primera del Alto tribunal asegura que un despido por padecer una enfermedad que la empresa considera que incapacita al trabajador para sus tareas no puede considerarse discriminatorio.

La empresa echó a su empleado a los dos meses de haberle contratado como albañil porque éste ocultó que padecía una lesión en las cervicales que le impedía trabajar en ese sector, lo que el tribunal considera como una transgresión de la buena fe contractual.

Despido improcedente

Con anterioridad a la sentencia del TC, un Juzgado de lo Social de Madrid estimó improcedente el despido, decisión que confirmó después el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad autónoma (TSJM), que sin embargo desestimó la pretensión del trabajador de que el despido fuera declarado nulo.

La sentencia, de la que ha sido ponente la presidenta del TC, María Emilia Casas, señala que no todo criterio de diferenciación, "ni todo motivo empleado como soporte de decisiones causantes de un perjuicio puede entenderse incluido sin más" en la prohibición de discriminación.

En este caso, el Constitucional recuerda que "la empresa no ha despedido al trabajador por estar enfermo (...), sino por considerar que dicha enfermedad le incapacita para desarrollar su trabajo", hasta el punto de que, según afirma, de haber conocido dicha circunstancia "no habría procedido a efectuarla".

La sentencia tiene el voto particular del magistrado Jorge Rodríguez-Zapata que, en línea con lo mantenido por el fiscal, dice que "hay enfermedades o afecciones crónicas no incapacitantes" y que, sin embargo, constituyen "una categoría intermedia entre ésta y la simple enfermedad estrictamente funcional para el trabajo" y en casos como este generan "acciones discriminatorias".

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