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Supercopa

Desestimado el recurso del Espanyol por alineación indebida de Xavi y Puyol

El Espanyol puede interponer recurso ante el CEDD en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación

El Comité de Apelación de la RFEF ha desestimado hoy el recurso formulado por el RCD Espanyol que solicitó la impugnación de la final de la Supercopa que jugó contra el Barcelona, por entender que hubo alineación indebida de los internacionales Puyol y Xavi, del club azulgrana.

Según el Espanyol, Puyol y Xavi tras ser convocados por la seleción española para jugar un partido el 15 de agosto, no pudieron acudir a la cita por lesión, pero el día 16 ya aparecían convocados con el Barcelona para jugar la Supercopa el 17.

El Espanyol entendía que se vulneraba el artículo 5 del anexo 1 del Reglamento de FIFA que impide jugar a un futbolista con su club hasta cinco días después de no acudir a una cita con su selección.

Contra esta resolución, el Espanyol puede interponer recurso ante el CEDD en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.

Fundamentos jurídicos

En sexto fundamento jurídico, Apelación explica: 'Como precisó el Comité de Apelación en la resolución 82/2003-2004 "como la normativa que sería aplicable para sancionar descansa precisamente en la existencia de una convocatoria oficial, su desaparición -por desconvocatoria del mismo órgano- produce la eliminación de cualesquiera efectos que ésta pudiera haber tenido".

El fundamento octavo subraya: "Cuando el artículo 5 de anexo 1 del Reglamento FIFA dispone que un jugador convocado por su Asociación para una de sus selecciones representativas no tiene derecho "a menos que la Asociación en cuestión acuerde lo contrario...", está imponiendo un elemento de discrecionalidad a favor de la entidad convocante, dejando a su criterio la aplicación de tal norma prohibitiva y, en este caso, la Asociación (Real Federación Española de Fútbol), al permitir a los jugadores abandonar la concentración sin imponerles ningún tipo de limitación, así como posteriormente emitir la certificación de desconvocatoria, está manifestando de forma implícita su voluntad de no aplicar dicha norma prohibitiva, entendiéndose con ello que podían jugar con su club".

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