La Audiencia de Barcelona lleva el canon digital a Europa
El tribunal remite la resolución de un litigio sobre la materia al Tribunal de la Comunidades Europeas
¿Cómo debe interpretarse el canon digital? La Audiencia Provincial de Barcelona ha pedido al Tribunal de la Comunidades Europeas que resuelva si la "compensación equitativa" (o canon digital) es conforme a la directiva europea. El auto del Tribunal se ha dado a conocer a las partes este lunes, la Sociedad de Autores (SGAE) y la empresa Padawan.
El caso se remonta a 2006. La SGAE reclamó judicialmente a Padawan, una tienda de informática de Barcelona, el pago de la compensación por copia privada por los CD, DVD y reproductores MP3 que ésta había comercializado entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.
Apewan alegó que la aplicación indiscriminada del canon "sin distinguir la finalidad a la que van usados" los productos contradecía la directiva Europea. El juzgado de primera instancia dio la razón a la SGAE, pero la tienda recurrió y ahora la Audiencia, antes de dictar su resolución a las partes, ha planteado estas cuestiones al Tribunal de las Comunidades Europeas.
Josep Jover, abogado defensor de Padawan, mostraba ayer su satisfacción. "Yo no defiendo a una gran corporación sino a a una tienda. A un persona que le ha supuesto un riesgo inminente de cerrar el negocio".
Jover considera que "el caso debía verse en Europa. No se puede aceptar que cuando empezó este caso hubiese un ciudadano comunitario que al comprar una terrina de 100 DVD en Portugal pagase 1 euros de canon, mientras en España pagaba 1,20 euros de canon por cada DVD. Algo se estaba haciendo mal. Pero lo que me parecia más extraño era que el canon fuese un impuesto en favor de personas privadas con protección pública".
Además, la Audiencia Provincial de Barcelona plantea otras cuestiones a Europa. En primer lugar quiere saber si el concepto de compensación "implica una armonización", es decir si tiene que ser igual en todos los estados; si el canon tiene que respetar un justo equilibrio entre los que pagan y los que cobran; y si tiene que aplicarse sólo en aquellos equipos y materiales que se presuma que se vaya a realizar copias privadas.
Además, la Audiencia se pregunta si es equitativo aplicar el canon a empresas /administrares cuando "claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducción para finalidades ajenas a la copia privada".
Cuando empezó este caso estaba vigente la antigua Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Sin embargo, la Audiencia de Barcelona amplía la cuestión a la vigente LPI, que fue reformada en 2006 ampliando la remuneración compensatoria del entorno analógico al digital.
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