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La justicia europea tumba la norma de Castilla y León que permite la caza del lobo

El TJUE sentencia que no se puede autorizar la muerte de estos animales mientras que la situación de la especie en el conjunto del país sea desfavorable

Un lobo en estado de semilibertad en el Centro del Lobo Ibérico de Castilla y León Félix Rodríguez de la Fuente en Robledo, Puebla de Sanabria.
Un lobo en estado de semilibertad en el Centro del Lobo Ibérico de Castilla y León Félix Rodríguez de la Fuente en Robledo, Puebla de Sanabria.© Luis Sevillano
Manuel V. Gómez

La justicia europea ha fallado que la norma de Castilla y León que permite cazar lobos al norte del río Duero va contra la directiva europea para la protección de los hábitats. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) no tiene dudas: “la ley regional es contraria a la directiva”, ha sentenciado este lunes. La consecuencia de esta decisión es que “el lobo no puede ser declarado como especie cazable en una parte del territorio de un Estado miembro cuando su estado de conservación a nivel nacional es desfavorable”. Esta decisión falla sobre la se suma a la del Tribunal Constitucional, que en 2022 también declaró ilegal parte de la norma castellanoleonesa.

El fallo conocido este lunes sigue la línea marcada por los jueces europeos este mismo mes ante la orden para el sacrificio de un lobo en la región austriaca del Tirol. Tanto entonces como ahora, el TJUE viene a decir que no puede declararse al lobo (Canis lupus) como una especie cinegética mientras su estado de conservación sea desfavorable. Y ese estado precisamente, “desfavorable”, es el que sufre la especie en España, por tanto, no cabe en el ordenamiento europeo que una comunidad autónoma declare que pueden cazarse lobos en una parte del territorio nacional.

Hace cinco años, explican los magistrados de la UE, el Gobierno regional de Castilla y León aprobó un plan de aprovechamientos comarcales que permitía cazar 339 lobos al norte del río Duero entre 2019 y 2022. Este programa se aprobó con una norma vigente desde 1996 que fue derogada por otra en 2021, que fija “un período hábil para la caza de esta especie: desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente”.

Que se abriera la mano para cazar lobos al norte del Duero se debe a que se supone que la especie está en mejor estado de conservación. No obstante, apunta el fallo que una decisión así debe estar basada en datos “relativos a la vigilancia del estado de conservación de dicha especie”. Pero no solo eso, además, añade la sentencia: “Esta vigilancia debe ser objeto de una atención específica cuando la citada especie se considera, con carácter general, una especie de interés comunitario”.

“Pues bien, la Comunidad de Castilla y León no tuvo en cuenta, al elaborar el plan controvertido, el informe del año 2019, según el cual el lobo se encontraba en un estado de conservación desfavorable en España”, zanja la sentencia. Ese informe, “que debe considerarse un documento de referencia”, es un documento que debe elaborarse cada seis años por los Estados miembros y “debe, además, constar de tres partes, a saber, una parte que contenga información general sobre la aplicación de la referida Directiva, otra parte sobre la evaluación del estado de conservación de las distintas especies y otra parte dedicada a los hábitats”. Y lo que constaba en ese informe es que “las poblaciones de lobos en España se encuentran en un estado de conservación desfavorable-inadecuado en las tres regiones biogeográficas ocupadas por el lobo en dicho Estado miembro, a saber, las regiones Alpina, Atlántica y Mediterránea, incluidas las situadas al norte y al sur del río Duero”.

Apuntan los jueces que no basta con que una especie esté en un estado de conservación en un punto concreto. “Las evaluaciones deben llevarse a cabo no solo a nivel local, sino también a nivel de la región biogeográfica, o incluso a nivel transfronterizo”. Esto, aplicado al caso del lobo en el norte del Duero quiere decir que aunque la especie esté en mejor estado de conservación en esa zona esto no es suficiente, al fin y al cabo hay movilidad y puede que un animal del sur del Duero cruce el río.

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La sentencia no rechaza, como tampoco la directiva, que las autoridades no puedan adoptar “medidas de gestión” de una especie aunque su estado de conservación sea “desfavorable”. No obstante, advierte que el objetivo de esas medidas debe ser que la especie pase a estar en una situación favorable. “De este modo, cuando dichas medidas incluyen normas relativas a la caza, están destinadas a restringirla, y no a ampliarla. Por consiguiente, si es necesario, la caza puede incluso prohibirse”.

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Sobre la firma

Manuel V. Gómez
Es corresponsal en Bruselas. Ha desarrollado casi toda su carrera en la sección de Economía de EL PAÍS, donde se ha encargado entre 2008 y 2021 de seguir el mercado laboral español, el sistema de pensiones y el diálogo social. Licenciado en Historia por la Universitat de València, en 2006 cursó el master de periodismo UAM/EL PAÍS.
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