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Cuál es la escala de protección de los animales silvestres en España: del lobo al caballito de mar o el lince ibérico

El Ministerio para la Transición Ecológica ha abierto el proceso de consulta pública para continuar con el cambio de estatus de todas las poblaciones loberas, de forma que no puedan ser cazadas

Esther Sánchez
Un lobo cerca de Puebla de Sanabria, en Castilla y León.
Un lobo cerca de Puebla de Sanabria, en Castilla y León.Miguel Angel Quintas Veiga (Getty Images)

A pesar del fuerte rechazo de Castilla y León, Galicia, Cantabria y Asturias para aumentar la protección del lobo en todo el territorio español, el Ministerio para la Transición Ecológica continua adelante con los trámites para incluir a este animal en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE), lo que supondría la prohibición de cazarlo. El departamento de Teresa Ribera ha abierto ya el proceso de consulta pública sobre la orden que debe oficializar el cambio y se ha fijado el 26 de febrero como fecha límite para la presentación de alegaciones.

Mientras, el PP presentó el martes una proposición no de ley que pide al Ejecutivo que modifique su intención de dejar de considerar al lobo especie cinegética y poder controlar a la población. Y dentro del Gobierno las aguas parece que se calman. Si bien el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, mostró el lunes pasado su oposición a aumentar la protección del animal, posicionándose en defensa de los ganaderos, ayer anunció una comparecencia conjunta en el Senado con la ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para explicar la propuesta.

En medio de esta batalla política, surge la pregunta de cuál es la escala de protección de los animales en España y cuál es el realmente el cambio que se quiere hacer con el lobo.

¿De qué forma está protegido ahora el lobo?

Las especies que se deben proteger tanto de fauna (excepto las aves que tienen su propia directiva) como de flora silvestre se determinaron en la directiva Hábitats de la Unión Europea de 1992, que tiene como objetivo establecer una red ecológica y un régimen jurídico para ello. En esa norma aparecen el oso, el lince o el lobo en el epígrafe que agrupa a los animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta. Pero el lobo incorpora una importante excepción: se quedan fuera las poblaciones españolas del norte del Duero, de forma que se permite su gestión, siempre y cuando se mantenga el estado de conservación favorable de la especie. Y ciertas comunidades eligieron que esa gestión fuera mediante la caza con cupos. Son las comunidades autónomas las que determinan qué número de individuos se pueden capturar durante la temporada. Posteriormente, en 2007, la normativa española traspuso esta directiva en la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que mantuvo la misma dualidad de manejo para el cánido: protegido al sur del Duero y posibilidad de cazarlo al norte.

Luis Suárez, coordinador de conservación de WWF, explica que el origen de esas diferencias se remonta a “cuando España se incorpora a la UE y tiene que comprometerse a cumplir esa normativa”. “Tras una negociación política y para que España aceptara la directiva se consideró que se podía dar un margen a la gestión, y así se decide que el modelo va a ser cazar lobos o realizar un control de poblaciones cuando se produzcan daños. Se trataba de mantener el sistema que ya se estaba empleando”. En ese momento, había alguna población del cánido en Extremadura y en Sierra Morena, tanto en la parte andaluza como castellano-manchega, ejemplares que han desaparecido.

A partir de la norma europea, los Estados miembro, y en el caso de España también las autonomías, pueden incrementar las exigencias de protección, pero nunca disminuirlas. Las medidas de protección dependen del valor de la especie, de su distribución, del número de ejemplares y de su tendencia.

¿Qué es el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial?

La Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de 2007 recoge similares obligaciones y excepciones que la directiva Habitats, pero pone un mayor énfasis en las categorías de protección. En esta norma aparecen dos listados donde se pueden incluir las especies y subir su grado de conservación: el de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y el Catálogo Español de Especies Amenazadas. La polémica se ha desatado al querer incorporar al lobo que vive en el norte del Duero en el LESPRE; los que residen al sur ya forman parte de este apartado. “Se trata de una protección básica”, describe Suárez de WWF. En esa lista aparecen especies con condicionantes sobre su valor científico, ecológico, singularidad, rareza o grado de amenaza, además de las que estén protegidas en las directivas europeas y en los convenios ratificados por España. El listado lo conforman en la actualidad 626 especies de flora y fauna, entre ellas el gato montés, la nutria, el caballito de mar, el coral negro o plantas como el botón azul y el sauce canario.

En el caso del lobo, el procedimiento administrativo iniciado por los conservacionistas de ASCEL fue respaldado por un informe del Comité Científico de Flora y Fauna (dependiente del ministerio), emitido en 2020. El documento recomienda incluir a la especie en el LESRPE debido a “su importancia como patrimonio cultural, científico, así como los servicios ambientales que produce la presencia de la especie en los ecosistemas naturales”. Y es el que esgrime el ministerio como razón para posicionarse en favor de aumentar la protección de la especie.

Entrar en esa categoría implica que, “tratándose de animales”, se prohíbe “cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y áreas de reproducción, invernada o reposo”, indica la ley de patrimonio.

El blindaje máximo: el Catálogo Español de Especies Amenazadas

La Ley de Patrimonio Natural abre otra posibilidad: el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en el que animales y plantas pueden aparecer en la categoría de vulnerable o en peligro de extinción. Son especies cuya tendencia poblacional es muy negativa y se enfrentan a un riesgo más o menos próximo de extinción, como el oso, el lince, el visón europeo, tortuga mora, la pardela balear, la foca monje del Mediterráneo, la ballena vasca... Lo conforman hasta 337 especies (139 en la categoría de vulnerable y 198 en la de peligro de extinción). La diferencia con el LESRPE consiste en que la inclusión en este catálogo implica una protección más activa, porque existe la obligación de elaborar planes de recuperación para las especies que se hallen en peligro de extinción o de conservación para las vulnerables.

La asociación ecologista ASCEL, que inició el procedimiento administrativo para incrementar la protección del lobo, pretendía que se incluyera a la especie en el Catálogo Español de Especies Protegidas para blindarlo en la categoría de vulnerable. Pero el comité Científico de Flora y Fauna decidió no recomendarlo, porque “la información aportada sobre el tamaño del área de distribución a principios del siglo XX no es concluyente”.

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Sobre la firma

Esther Sánchez
Forma parte del equipo de Clima y Medio Ambiente y con anterioridad del suplemento Tierra. Está especializada en biodiversidad con especial preocupación por los conflictos que afectan a la naturaleza y al desarrollo sostenible. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense y ha ejercido gran parte de su carrera profesional en EL PAÍS.

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