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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Casado debe rectificar

El líder del PP amenazó con denunciar al presidente Pedro Sánchez ante los tribunales, en un éxtasis judicializador de la política

Xavier Vidal-Folch
El líder del PP, Pablo Casado, este sábado durante la sesión de investidura de Sánchez.
El líder del PP, Pablo Casado, este sábado durante la sesión de investidura de Sánchez.Juan Carlos Hidalgo (EFE)

Pablo Casado amenazó con denunciar al presidente Pedro Sánchez ante los tribunales, en un éxtasis judicializador de la política que supera conmucho la pasividad política/ultractividad

judicial del Gobierno de Rajoy.

Le exigió el sábado, día 4, en el debate de investidura, que aplicase el artículo 155 de la Constitución “si [Quim] Torra no cesa en su cargo” [de president]. Y amenazó con que “si no lo hace, podría estar

prevaricando” por lo que “actuaremos con usted con la misma firmeza que lo hemos hecho (sic) con Torra”.

El líder del PP se amparaba en la resolución de la Junta Electoral Central (JEC) del día 3. Engañó o le enredó su portavoza, CAT (Cayetana Álvarez de Toledo). Pues la Junta no conminaba a destituir a

Torra como president sino que solo dejaba “sin efecto” su “credencial de diputado electo” al Parlament.

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Si no había leído el texto (lo que ya sería feo), pudo hacerlo con el subsiguiente de la JEC, del día 7, que dejaba el asunto de la presidencia enmanos de la Cámara catalana: “Deberá ser analizado por los órganos competentes del Parlament”.

CAT ha ignorado esta precisión, persiste en lo mismo, engaña. Y Casado aún no ha rectificado. Hágalo, si quiere respeto.

La revocación de la elección del president como consecuencia de cesar como diputado no es una cuestión jurídicamente pacífica: admite opiniones y controversia, aunque no amenazas ni denuncias.

Porque el Estatut (artículo 67.2) establece que “es elegido” por la Cámara “entre sus miembros”. Y,  pues, es lógico que ese requisito de elegibilidad —ser diputado autonómico— se mantenga como

condición permanente del ejercicio del cargo. Así lo sostienen sus letrados: “La pérdida de la condición de diputado implicaría también” la de la presidencia.

Pero ocurre que el acuerdo de la JEC, que franquearía el doble cese, exhibe dos agujeros: por exorbitante, pues el cese de un diputado como consecuencia de un delito (de desobediencia, no retirar los lazos amarillos del palacio de la Generalitat) “no aparece consignado” entre las funciones

de la Junta, como sostienen los 6 discrepantes de sus 13 miembros.

Y, segundo agujero, por presunta anticonstitucionalidad de la Ley Electoral que aplica, la LOREG, que permite (artículo 6.2) desposeer del acta de diputado a los “condenados por sentencia, aunque no sea firme” por delitos “contra la Administración”.

Lo que contraría el artículo 24.2 de la Constitución, que consagra el derecho a la presunción de inocencia de los no condenados en sentencia definitiva. También Torra debe rectificar su falso

alegato de que solo el Parlament puede destituirle de presidente. Entre las causas tasadas del cese (artículo 24.F de su Reglamento) figura la condena a inhabilitación por sentencia firme (que podrá dictar, o no, el Supremo, en el recurso a la sentencia contra Torra del Tribunal Superior de

Justicia de Cataluña).

Y no es siquiera el Parlament quien debería aplicar tal decisión, sino el vicepresidente (artículo 6.4 de la Llei 13/2008 de la Presidència). O sea, Pere Aragonès, de Esquerra, el íntimo aliado/rival. Así que todo el circo de la denuncia del PP y de la aparente rebeldía de la Cámara es una solemne, doble, estupidez, amén de política, jurídica. Qué fastidio.

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