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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Fiscales

Pese a las críticas jurídicas, éticas y estéticas no existe ninguna incompatibilidad o impedimento legal para que la exministra de Justicia, Dolores Delgado, sea nombrada fiscal general

José María Mena
La exministra de Justicia, Dolores Delgado.
La exministra de Justicia, Dolores Delgado.kike para

La propuesta de nombramiento de la fiscal general hecha por el nuevo Gobierno ha desencadenado airadas descalificaciones, severas críticas y preocupantes suspicacias. Pese a las críticas jurídicas, éticas y estéticas, no existe ninguna incompatibilidad o impedimento legal para que la exministra de Justicia, Dolores Delgado, sea nombrada fiscal general. Según la Constitución el fiscal general del Estado será nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, y elegido de entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio, oído el Consejo General del Poder Judicial. Estos requisitos se cumplirán en la nueva fiscal general, tal como, sin duda, saben los críticos. Pero las críticas, salvo las más insensatas, no se refieren a supuestas ilegalidades del momento del nombramiento, porque no las hay, sino a la sospecha de que, por su proximidad política, podría someterse de buen grado al control del Gobierno al que pertenecía recientísimamente.

Desde 2007, con Zapatero en la presidencia, el Gobierno puede elegir pero no puede cesar al fiscal general

Esta concreta sospecha se agranda porque se suma a otra sospecha histórica, al parecer todavía no resuelta, que procede del origen del Ministerio Fiscal. Los representantes del Rey ante los tribunales ya existían en la Edad Media. La Revolución Francesa transformó esa vieja institución en un instrumento del poder ejecutivo en el interior del poder judicial. Así ha perdurado a través de la influencia napoleónica en la mayor parte de las organizaciones judiciales continentales europeas del siglo XIX. En 1870, en España, la Ley Orgánica del Poder Judicial otorgaba al fiscal la misión esencial de representar al Gobierno en sus relaciones con el Poder Judicial. Así se repetía en 1926, en el primer Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, de la dictadura de Primo de Rivera. El ministro de Justicia podía dar órdenes al fiscal, de inexcusable cumplimiento. Solo la Constitución republicana de 1931 rompió con aquella vieja dependencia, estableciendo explícitamente la independencia del Ministerio Fiscal respecto del Gobierno. El franquismo volvió al modelo de 1926, aunque en 1967 sustituyó la fórmula de “órgano de representación del Gobierno” por la de “órgano de comunicación del Gobierno con los tribunales”. Así se expresaba, sin complejos, la función de portavoz, claramente significativa de la de la utilización política prevista para la institución.

En el anteproyecto de Constitución de 1978 se preveía que el jefe máximo de la Fiscalía fuera nombrado por el Consejo General del Poder Judicial, para dotar a la jefatura de la Fiscalía de una calidad de independencia paralela a la de la judicatura. Sin embargo, una vez más, fracasó esta tesis republicana, y prosperó la de devolver la Fiscalía a la dependencia, aunque matizada, del Ejecutivo. El Gobierno podía proponer y cesar al fiscal general. Esta pervivencia de la dependencia, propia de la vieja institución, perduró hasta 2007. Una ley de Rodríguez Zapatero reforzó la autonomía del Ministerio Fiscal. Desde entonces el Gobierno puede elegir pero no puede cesar al fiscal general. El cargo tiene una duración improrrogable de cuatro años, todo lo cual significa una cierta garantía de inamovilidad, y por tanto de independencia. Además, el Gobierno ya no puede darle órdenes. Solo puede “interesar” que actúe, y el fiscal general debe oír a una Junta de fiscales y responder al Gobierno por escrito y motivadamente aceptando, o no, lo interesado. Los fiscales, a su vez, disponen de una especie de objeción de conciencia que les releva de responsabilidad en supuestos de eventuales órdenes superiores que sean improcedentes o contrarias a las leyes. La Fiscalía, hoy, es una institución jerárquica, pero dotada de mecanismos que garantizan la legalidad y la imparcialidad. Queda muy poco de la vieja institución autoritaria y dependiente del Gobierno.

La Fiscalía es hoy una institución jerárquica, pero dotada de mecanismos que garantizan su imparcialidad

Que no teman los que sospechan que el gobierno seguirá controlando a la fiscalía, porque las viejas reglas de la dependencia pasaron al cajón de la historia en 2007. Pero esta antiquísima sospecha nunca inquietó a los que casi siempre podían ejercer ese control. Estos son los que ahora sospechan que la nueva fiscal cederá ante pretensiones inapropiadas del gobierno. Son los que urden presunciones impertinentes, previendo que la nueva fiscal prevaricará para favorecer los intereses del Gobierno y su entorno. Sin embargo, sus presunciones ocultan su verdadero temor ante la posibilidad de un sesgo progresista en la interpretación de las leyes y en la solución de los conflictos cuyo tratamiento corresponda al Ministerio Fiscal. Tienen perfecto derecho a mantener su temor, aunque no lo manifiesten abiertamente. Del mismo modo, una mayoría de ciudadanos y ciudadanas están en su perfecto derecho a esperar que ese sesgo progresista, firmemente asentado en la Constitución, arraigue, permanezca y fructifique.

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