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Los escenarios que se abren tras la resolución de la Junta Electoral Central

El Govern recurrirá ante el Tribunal Supremo la inhabilitación de Torra

Quim Torra entrando en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) el día del juicio oral. En vídeo, Torra y el Parlament recurrirán la decisión de la JEC al Tribunal Supremo.Foto: atlas | Vídeo: CARLES RIBAS | atlas

El presidente de la Generalitat, Quim Torra, admitió en sede judicial que no retiró las pancartas que pedían la libertad de los políticos presos y los lazos amarillos del Palau de la Generalitat. Una acción que le costó ser condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) a una pena de año y medio de inhabilitación por un delito de desobediencia. Ese fallo está pendiente de la resolución definitiva del Tribunal Supremo. Pero, ante la posibilidad de que la decisión judicial se demorara, el Partido Popular y Ciudadanos recurrieron a la Junta Electoral Provincial (JEP) de Barcelona con el fin de lograr una inhabilitación “exprés” del president, antes de que se pronunciara el Supremo. Esa instancia desestimó la pretensión de los partidos políticos que recurrieron, de nuevo, a la Junta Electoral Central que este viernes ha decidido destituir a Torra. Los escenarios que se abren ahora pasan por más acciones judiciales que ya está estudiando tanto la defensa del president como el Govern por las implicaciones políticas que pudiera tener en la presidencia de la Generalitat y en la eventual sustitución de Torra.

Según las fuerzas secesionistas, la resolución de la JEC comporta también un conflicto de competencias entre lo que es una decisión administrativa, en este caso de un órgano con competencias en materia electoral, y las leyes que emanan del Parlament, entre ellas el propio Estatut.

Jurídicamente, la defensa del president ya estudiaba este viernes cómo recurrir la decisión de la JEC. En opinión de Antoni Bayona, exletrado mayor del Parlament, la resolución de la JEC es recurrible ante el Tribunal Supremo, en concreto la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales. “Se puede plantear la impugnación del acto y pedir la suspensión provisional como medida cautelarísima para evitar que se pueda provocar un daño irreparable antes de que el tribunal se pronuncie sobre el fondo. Está claro que esto no se puede dar por cerrado y que el Tribunal Supremo será el órgano que tenga la última palabra”. Esa cautelarísima debería ser resuelta en 24 horas. Bayona cree que la JEC ha optado por la peor de las interpretaciones para destituir a Torra, teniendo en cuenta, además, que el alto tribunal debería pronunciarse sobre la sentencia del TSJC. El jurista considera que hay margen para interponer ese recurso ya que, de hecho, correspondería a la Junta Electoral Provincial ejecutar el cese del president.

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Además del recurso de Torra, el Govern también estudia el impacto real de la medida de la JEC frente al ordenamiento y las leyes del propio Parlament. En ese sentido, entienden que la JEC ordena la destitución de Torra como diputado “pero no en su condición de president”. El Estatut de Catalunya exige la condición de diputado para poder ser investido presidente de la Generalitat pero no concreta “que la pérdida de la condición de diputado implique la pérdida de la condición de president”, según fuentes del Ejecutivo catalán. Por último, consideran que ni el Estatuto de Cataluña (artículo 67.7) ni la Ley 13/2008 de Presidencia del Govern contempla esa hipótesis como causa de su cese. Siguiendo este razonamiento, la Cámara catalana no sería la institución que debería llevar a cabo la sustitución de Torra. “Desde luego otro efecto que provoca el acto de la JEC es un conflicto muy serio entre instituciones y las competencias de una y otra”, apunta Bayona.

Si esas son las consecuencias más cercanas en el plano jurídico, en lo político, si finalmente se ejecutara la destitución de Torra, correspondería al vicepresidente de la Generalitat y coordinador de ERC, Pere Aragonès, asumir de forma interina la Presidencia de la Generalitat de Cataluña. No podría, no obstante, convocar las elecciones autonómicas anticipadas. En aplicación de Ley de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, aprobada el 5 de noviembre de 2008, Aragonès asumiría “interinamente” el cargo, según rige el artículo 6.2 de esta norma. En esta misma ley también se contempla el supuesto de que un presidente sea cesado y establece que en el plazo de diez días siguientes “el presidente del Parlamento, previa consulta de representantes de los partidos y grupos políticos con representación parlamentaria debe proponer al Pleno un candidato o candidata a la Presidencia de la Generalitat”. Después se activaría el mecanismo previsto en esa ley para cualquier proceso de investidura. El candidato que se presente necesitará mayoría absoluta para ser investido en primera votación o, 48 horas después, mayoría simple.

De no lograr los respaldos necesarios, se abre un plazo de dos meses desde la primera votación para designar a un nuevo presidente. Si en ese lapso no lo hay, se disuelve automáticamente el Parlamento catalán y quedan convocadas elecciones autonómicas.

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