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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Infraestructuras de país: el código civil catalán

El Tribunal Constitucional ha reconocido que el principio fundamental del derecho de contratos es la libertad de pactos y estos incluyen con frecuencia la elección del derecho aplicable

Pablo Salvador Coderch
Fachada exterior del Tribunal Constitucional.
Fachada exterior del Tribunal Constitucional.JAIME VILLANUEVA

En el fondo el derecho civil no es mucho más que sexo y dinero (al servicio de la propiedad). Suele así pasar desapercibido, pues las personas cabalmente listas jamás hacen alarde ni de lo uno ni de lo otro. Pero, por lo mismo, también mueve a la humanidad. Su herramienta básica son los contratos.

En Europa Occidental, los contratos que ustedes celebran cada día, como la compraventa, se regulan en los códigos civiles nacionales, en el francés, el italiano, el alemán o en el venerable código español de 1889. En Catalunya, el intento de disponer de un código civil propio se persigue, tenaz, desde hace más de un siglo y, metódicamente, desde 2002. La voluntad de construir un código civil completo y razonable es compartida por todas las formaciones políticas catalanas. Nuestros políticos han convergido en esa ambición difusa de que el Codi Civil de Catalunya es una infraestructura de país, un instrumento a disposición de la gente. Que nos dejen, pensamos casi todos, organizarnos la vida a nuestra manera, que la libertad civil es la más básica de las libertades y la raíz última de nuestra deplorada e idiosincrática desconfianza en los poderes públicos, vengan de donde vengan (también los de aquí mismo).

Así, los sucesivos departamentos de Justicia preparaban anteproyectos de fragmentos del Codi, que el Govern presentaba luego como proyectos de ley al Parlament y que este finalmente aprobaba con tanta parsimonia como tozudez. El catalán se estructura modularmente como un código abierto, en feliz hallazgo de Miquel Martín, catedrático de la Universitat de Girona, construible por piezas. Una de las últimas fue la Llei 3/2017, de 15 de febrero, del Libro Sexto, para entendernos, el de los contratos. Cuando se aprobó, muchos nos temimos que el gobierno central lo impugnaría por inconstitucional. Y así fue. Los motivos del recurso fueron variados, pero todos ellos giraron en torno a la noción de que el derecho privado de los contratos es asunto del Estado, no de los catalanes, mucho menos de Catalunya.

El Estado debería dejar de poner palos en las ruedas y dedicarse a hacer un nuevo código civil español

El recurso no fue ninguna buena idea: los contratos escogen a su derecho y no el derecho a sus contratos. Al menos así es entre empresas y empresarios cuando contratan entre ellos. No pasa lo mismo en el caso de los consumidores, quienes, en función de sus posibles, deciden si compran un piso, si lo alquilan o si solo alcanzan para vivir realquilados, pero no siempre pueden elegir el derecho aplicable a sus relaciones contractuales. Mas de nuevo y yendo al meollo, la tesis del gobierno central según la cual la unidad de mercado postulaba la unidad del derecho de contratos era más bien pobre: el mejor mercado es el más competitivo, y si los contratantes tienen varios derechos de contratos para elegir es bueno para todos que gane el mejor y que los demás se pongan al día. Al final, la competencia es mano de santo. En todo caso, las disposiciones de la Constitución Española sobre los derechos civiles propios de los territorios que ya los tenían antes de 1978 admiten, de puro defectuosas, varias lecturas razonables y contrapuestas. Hasta hace unos días, no sabíamos cuál de esas lecturas realizaría el Tribunal Constitucional sobre la crucial ley catalana de las obligaciones y contratos.

La sentencia llegó el pasado 13 de noviembre y por el pelo de un calvo (siete votos contra cinco con tres votos particulares) la mayoría resolvió a favor de la lectura más abierta de la Constitución en esta materia. La ley catalana de 2017 se ha salvado casi en su integridad y el Codi Civil de Catalunya podrá seguir su camino. La ponencia, de Juan Antonio Xiol, y el sufrido trabajo de Encarna Roca, vicepresidenta del Tribunal y catedrática de derecho civil con medio siglo de servicios al derecho catalán, ha conseguido algo que muchos, repito, pensamos que sería inalcanzable: reconocer que el principio fundamental del derecho de contratos es la libertad de pactos y estos incluyen con frecuencia la elección del derecho aplicable al contrato mismo. Ahora hay una alternativa más para escoger. Más allá del orden público económico, el Estado tiene poco que decir sobre cómo ustedes y yo decidimos, con lo que tenemos, organizarnos la vida.

Es buena sentencia: la mejor respuesta del Estado sería dejar de poner palos en las ruedas y dedicarse en cambio a la tarea de hacer un nuevo código civil español que sustituyera al galdosiano texto de 1889. Por lo general, más competencia es mejor que menos.

Pablo Salvador Coderch es profesor de la Universitat Pompeu Fabra.

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