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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Impresiones sobre la sentencia

Los líderes independentistas acusados, con su conducta, confusa y ambigua, se colocaron en una situación de riesgo posibilitadora de su condena. Y ahora lo pagan

Ángel García Fontanet

La sentencia del TS sobre los acusados en el juicio por la independencia de Catalunya, de entrada, ha tenido la virtud de disgustar a muchos, lo que en si no es una mala noticia.

Los independentistas debido a que sólo aceptaban una resolución de carácter absolutorio o casi, la derecha, entre otros sectores, por entender que debía haberse condenado por delito de rebelión y poner límites temporales a la aplicación del tercer grado penitenciario. También la Fiscalía por idénticos motivos. En los mentideros madrileños se comenta que el presidente del Tribunal, Manuel Marchena, ha puesto en peligro, por su benevolencia, las pretensiones de ocupar la presidencia del TS. Así es este país.

No se pretende, aquí, realizar un análisis jurídico a fondo sino de exponer algunas consideraciones relacionadas con la sentencia.

1. Sobre la duración del proceso y la extensión de la sentencia. El número de acusados y de testigos y la complejidad de los hechos explican, en parte, la larga duración del proceso, pero las deliberaciones y redactado de la sentencia han precisado más de cuatro meses. Es mucho tiempo. Se encuentra a faltar la publicación de notas informativas por parte del Tribunal o del Consejo General del Poder Judicial, para minorar, en lo posible, la preocupación de los interesados.

La lentitud de la justicia es tradicional pero hay que procurar una aconsejable mayor rapidez.

La extensión de la sentencia, casi 500 folios, es excesiva. Las resoluciones judiciales han de ser fluidas, ágiles y concisas.

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2. Acerca de la legalidad de la sentencia. No parece que puedan oponerse graves objeciones. Descartada la absolución, basada en razones político-patrióticas, discrepar jurídicamente de aquella por razones de esta clase, atendidos los poderes del Tribunal, no constituye una tarea fácil. Es cierto que la condena, que ha resultado severa, especialmente para los acusados no integrantes del Govern, podría haber sido por un delito menos grave, como bien puede hacer el Tribunal, aun cuando no haya sido objeto de acusación, siempre que se respeten sustancialmente los hechos enjuiciados y no conlleve una diversidad del bien jurídico protegido. No se hizo y ahora el remedio es dificultoso.

Del TC y de los Tribunales europeos no cabe esperar demasiado. Así es.

Los acusados, con su conducta, confusa y ambigua, se colocaron en una situación de riesgo posibilitadora de su condena. Y ahora lo pagan.

3. La actitud de las defensas. Han manifestado, como erade esperar, su discrepancia con la sentencia. Algunas de las objeciones presentadas, como que la sentencia ya estaba decidida, antes del juicio, y que éste había sido inútil, sin prueba alguna, es manifiestamente imprudente y dirigida a la galería.

4. La sentencia es la respuesta jurídico-penal a unos delitos políticos atribuidos a políticos, en el ejercicio de sus funciones oficiales o cívicas. No puede obviarse su carácter político. Es inevitable.

En ella se contienen una serie de pronunciamientos que es prudente no echar en saco roto: un referéndum no acordado, es ilegal; la inviolabilidad parlamentaria tiene sus límites, así, no existe cuando con ella se pretende amparar una desobediencia al Tribunal Constitucional; el derecho a decidir no está amparado por la Ley; nadie se puede atribuir el derecho a establecer el ámbito de la legitimidad; el debate parlamentario, como todo, tiene sus límites y el desconocimiento de la ley no exonera de su cumplimiento. Son afirmaciones a las que todos debemos ajustarnos mientras no se aprueben las pertinentes reformas a través de los correspondientes cambios legales.

Si la Generalitat no aprende y Madrid no promueve los ajustes y reconocimientos impuestos por la realidad social, a Cataluña le espera un futuro político incierto.

5. Los beneficios penitenciarios. La sentencia es ambivalente, el rigor punitivo va unido de un posicionamiento penitenciario que puede resultar muy beneficioso para los condenados, dentro de la ley, si ésta es aplicada con criterios técnicos, atendido el perfil de cada uno de ellos y no automáticamente y por razones políticas. Los servicios del Departamento de Justicia deberán estar a la altura de sus responsabilidades sin olvidar que sus decisiones estarán sometidas al control del Fiscal, de Juez de Vigilancia Penitenciaria y de la Sala II del TS. La puerta entre abierta por el TS es legal, pero de uso altamente infrecuente. No estaría de más potenciarla con la prudencia operativa de todos los interesados.

¿Para cuándo todos, especialmente, la Generalitat se someterán a una terapia de posibilismo y de seny? De ser así sería una gran ayuda para todos los problemas existentes entre España y Catalunya.

Si las turbulencias escampan, mejoraría la posibilidad de concesión de indultos.

Mientras, desde 2017 hasta el 30 de septiembre pasado se han deslocalizado 4.187 empresas, en Cataluña, una vez computadas las llegadas, según los datos proporcionados por los Registros de la propiedad.

Angel Garcia Fontanet es Magistrado

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