División de opiniones de juristas sobre un posible recurso al Constitucional del veto a Iceta
Pérez Royo y Rafael Arenas creen que la demanda de amparo podría prosperar porque la función del Parlament es la de "ratificar"
Miquel Iceta avanzó esta semana que en el caso de que el Parlament no le designe finalmente como senador autonómico plantearía un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Una demanda que podría prosperar o no, según la opinión de varios juristas consultados. El jurista y catedrático de de Derecho Internacional Rafael Arenas considera que el Constitucional podría amparar a Iceta “porque el Parlament no puede hacer otra cosa que nombrar a quien designan los grupos”. Y lo argumenta haciendo referencia al marco legal “empezando por la Constitución, la ley catalana 6/2010 —sobre el procedimiento de elecciones de senadores— el Estatut y el propio reglamento del Parlament que han querido que sean los grupos parlamentarios quienes designen a sus senadores autonómicos y eso no se puede desvirtuar”.
Se refiere, entre otros, al artículo 174 del Reglamento de Parlamento catalán que establece que la Mesa del Parlamento, de acuerdo con la Junta de Portavoces, fija el número de senadores que corresponde proporcionalmente a cada grupo parlamentario y que el presidente del Parlamento fija el plazo en que los representantes de los grupos deben proponer sus candidatos y convoca el Pleno del Parlamento "para su ratificación". Añade que uno de los problemas en este caso es el sistema de votación y apunta que se debería seguir el mismo sistema que se utiliza para determinar los miembros de la Mesa en que cada diputado propone al de su formación. Además, advierte que si Iceta no es elegido senador de rompería la proporcionalidad de los senadores autonómicos que en el caso de la cámara catalana son ocho y que ello podría conllevar a que decaerían el resto que actualmente son: 2 de Ciudadanos, 2 de Junts per Catalunya, 2 a ERC y uno a En Comú Podem.
Más tajante es el catedrático de Derecho Constitucional, Javier Pérez Royo, para quien la ratificación del designado por el grupo parlamentario “es un acto debido y formal. Se puede hacer el paralelismo con la función de Rey de sancionar las leyes. El Parlament no tiene potestad para elegir, sino la de certificar al candidato que ha sido propuesto por el grupo parlamentario”. Pérez Royo entiende que un recurso de amparo tendría “muchas posibilidades de prosperar” porque el “uso parlamentario también es fuente de derecho”. Por contra, cree que “privilegiar la interpretación literal del artículo del reglamento del Parlament es erróneo y algo que no ha pasado en ninguna otra comunidad autónoma”.
No lo ve así, sino todo lo contrario, Francesc Pau, que fue letrado del Parlament, que opina que ese recurso no prosperaría: “No existe una verdad absoluta aunque es cierto que la Cámara catalana siempre ha designado como senadores autonómicos al que era elegido por cada partido. Se sigue un criterio partitocrático y es anormal que en este caso no se respete, porque se ha hecho siempre. Eso, sin embargo, no comporta que un recurso al Constitucional pueda prosperar. Ni si quiera que lo admita a trámite porque el derecho a ser elegido senador autonómico depende, en definitiva, de lo que vote el Parlament”. Pau añade que se trata de un pacto pero no "una norma escrita" por lo que, entiende, es difícil que el alto Tribunal la tome en consideración.
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