La Junta Electoral rechaza el recurso de Más Madrid contra la cobertura informativa en Telemadrid
La decisión reconoce que las candidaturas que no obtuvieron representación en las anteriores elecciones no tienen derecho a participar en el reparto de tiempo de los espacios de información
La Junta Electoral Provincial ha acordado desestimar el recurso de Más Madrid contra la cobertura informativa de Radio Televisión Madrid (RTVM), que impide a la formación participar en debates electorales en medios públicos y limita su presencia en los mismos al entender que es un partido de nueva creación. En una resolución con fecha de este lunes, 6 de mayo, la administración electoral señala que el plan de cobertura informativa aprobado por el Consejo de Radio Televisión Madrid "no es contrario a la normativa electoral" y, por ello, desestima el recurso de Más Madrid contra las decisiones de la Junta Electoral Central y Provincial.
El pasado 1 de mayo la administración electoral provincial consideró que la cobertura que los medios públicos deben dar a Más Madrid, la candidatura con la que se presenta Carmena a la capital e Íñigo Errejón a la Comunidad, debe ser la de un medio de nueva creación, lo que implica menor tiempo y su exclusión de un posible debate en Telemadrid. La Junta Electoral Central ya decidió darles trato de formación novata en una resolución del pasado 28 de abril, refiriéndose en ese momento al reparto de propaganda gratuita en las televisiones, donde contarán con diez minutos en lugar de con la horquilla de entre diez y treinta minutos de la que gozarán el resto de formaciones.
Para la Junta Electoral Provincial el reparto del tiempo en los espacios de información se realiza "atendiendo a la representación alcanzada por la formación política en las anteriores elecciones", por lo que rechaza los argumentos de Más Madrid de que se realice "atendiendo al peso específico" del partido en la Comunidad de Madrid. Pese a la "importante presencia" de Más Madrid en las instituciones, con doce diputados autonómicos, doce concejales y la propia alcaldesa, la Junta Electoral considera que la "representación institucional" no es criterio a seguir, como alegaba la formación, sino haber concurrido a anteriores procesos electorales.
Además, según la normativa electoral, el tiempo dedicado a formación depende de los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes, en este caso las de 2015, en las que, añade la Junta Electoral, "obviamente no concurrió" Más Madrid, ya que fue inscrita el 7 de febrero de 2019. Por idéntica razón, añade la administración electoral provincial, tampoco se puede reconocer a Más Madrid como "grupo político significativo", puesto que la formación tampoco ha concurrido en las pasadas elecciones generales del 28 de abril.
También declina los argumentos de la formación encabezada por Carmena y Errejón de que Más Madrid está integrado por miembros de Equo, que sí ha concurrido en las últimas elecciones del mes de abril junto a Unidas Podemos. Según la Junta Electoral Provincial, Más Madrid concurre "en solitario" tanto al Ayuntamiento como a la Asamblea de Madrid, lo que "priva de todo sustento", añade, a su pretensión de ser considerada grupo político significativo. Sin perjuicio de que Más Madrid y Equo concurran formando coalición en otras localidades, la Junta Electoral Provincial considera que "resulta imposible" que la formación liderada por Carmena y Errejón "se beneficie" de los votos obtenidos por el partido ecologista en el anterior proceso electoral.
Las coaliciones electorales deben lograr, al menos uno de los partidos que las conformen, un 5% de los votos válidos, una exigencia que no cumple Equo, "que ni tan siquiera ha justificado", indica la Junta Electoral, el número de escaños obtenidos en la circunscripción de Madrid en las elecciones del 28 de abril.
Sobre la limitación del espacio informativo dedicado a Más Madrid durante la campaña electoral, el resto de las formaciones que se encuentran en la misma situación (hasta nueve en el caso de las elecciones autonómicas y trece en las municipales), según la Junta Electoral, deberían tener la misma cobertura informativa. Por ello, el reparto proporcional de tiempo en los espacios informativos públicos se corresponde con la representación obtenida en el anterior proceso electoral, y el resto de las candidaturas tendrán su presencia sin que sea "una obligación impuesta" para el medio ni tampoco "un derecho reclamable".
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