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Varapalo del Supremo a la consulta de Ciempozuelos sobre los toros

El alto tribunal avala la negativa del Gobierno a celebrar la votación en el municipio

J. J. Gálvez
Fachada del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en una imagen de archivo.
Fachada del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en una imagen de archivo.Claudio Álvarez

La justicia ha infligido un duro varapalo a Ciempozuelos por la consulta popular que quería celebrar sobre la organización de festejos taurinos en el municipio. El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el Consistorio contra la decisión del Consejo de Ministros que impidió la votación en 2017 y, además, ha condenado al Ayuntamiento a pagar las costas derivadas del proceso, hasta un máximo de 4.000 euros más IVA. 

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Los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una sentencia fechada el pasado 7 de marzo, insisten en que la legislación española impone a los poderes públicos el deber de garantizar la tauromaquia y promover su enriquecimiento. Esa obligación deriva de la ley de 2013 para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural y la ley de 2015 para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, como ya explicó el Tribunal Constitucional en 2016, cuando anuló la prohibición de los toros en Cataluña aprobada por el Parlamento regional en 2010.

"La Ley no da libertad a las Administraciones Públicas para promover o no la conservación de la tauromaquia o promover o no su enriquecimiento, sino que impone una obligación positiva en tal sentido", subraya la resolución del alto tribunal, que añade que organizar una consulta que lo "ponga en riesgo", "siquiera de forma indirecta", supone vulnerar la normativa. "En cuanto está encaminada a la toma de una decisión que, en modo alguno, puede ser considerada favorecedora de aquella actividad", apostilla la sentencia.

El Consistorio de la localidad, gobernado por Ahora Ciempozuelos, quería hacer una consulta a los vecinos con la siguiente cuestión: "¿Estás de acuerdo en que el Ayuntamiento organice los festejos taurinos? Si/No. En caso de sí, qué tipo de festejos: encierro, corridas o ambos". Según explicaba el Ayuntamiento en su recurso, la votación no tenía por objetivo prohibir las corridas y encierros en el municipio, ya que en el municipio existe una plaza de toros fija y cualquier empresa o particular puede utilizarla para ello.

"Se trataba de consultar a los vecinos su parecer al respecto de que, en las fiestas patronales de cada año, el Ayuntamiento organice y pague con sus presupuestos esos festejos", destacaba el Gobierno local, que insistía en que el Ayuntamiento "tiene derecho a destinar su presupuesto para fiestas patronales conforme mejor entienda". 

Toda una batería de argumentos que rechazan los magistrados del Supremo. "Sin perjuicio de la libertad de la corporación municipal a la hora de aprobar un presupuesto o destinar unas partidas a una finalidad concreta, lo que no es admisible es intentar vía consulta popular acordar una determinada actuación que no responde a la finalidad que persigue la ley en materia de protección de bienes de interés cultural, que como decimos excede del ámbito estrictamente municipal", destaca la sentencia.

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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

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