El Constitucional cree que el Estado puede proteger las corridas de toros “aunque causen rechazo”
Tres magistrados del alto tribunal consideran que Cataluña tiene derecho a prohibir la fiesta
El Tribunal Constitucional considera que el Estado tiene competencias para proteger la fiesta de los toros aunque las corridas causen “rechazo, desafección o desinterés” de parte de la población. Este es uno de los argumentos esgrimidos por el alto tribunal para anular la ley catalana de julio de 2010 que suprimió la fiesta de los toros en la comunidad. El Constitucional hizo público su fallo el pasado 20 de octubre, pero hasta ayer no se conoció el texto de la sentencia que salió adelante con ocho votos a favor y tres en contra.
El tribunal admite que en la regulación de las corridas de toros entran en conflicto las competencias que tiene el Estado para proteger el patrimonio estatal español, con las que reconocidas a la Generalitat para legislar en materia de espectáculos públicos y de protección animal. “Las corridas de toros son una actividad con múltiples facetas o aspectos que explican la concurrencia de competencias estatales y autonómicas en su regulación, lo que no es sino consecuencia de su complejo carácter como fenómeno histórico, cultural, social, artístico, económico y empresarial, ya que participa de todos estos matices o aspectos”, advierte el tribunal.
Pero una vez ponderadas ambas, el tribunal sostiene que debe prevalecer la competencia estatal porque el Gobierno ha declarado la fiesta patrimonio cultural y la protegió mediante dos leyes dictadas en 2013 y en 2015, después de que el Parlament prohibiera los toros, y que no fueron recurridas al Constitucional por la Generalitat ni por ninguna otra Comunidad. Según la mayoría de los magistrados, la ley catalana, al prohibir las corridas, “hace imposible” en esta comunidad la preservación de la fiesta decretada por el Gobierno.
Esta conclusión no se ve alterada, según el Constitucional, por “la existencia de rechazo, desafección o desinterés de parte de la población respecto a este espectáculo”. “En este momento, el hecho de que la aceptación de ese carácter no sea pacífico, no priva a las corridas de toros, en la decisión del legislador estatal, de su carácter cultural pues, existiendo en la realidad social española, el Estado contribuye así a su conservación”, afirman los magistrados.
Los tres magistrados que votaron en contra de la sentencia (la vicepresidenta del tribunal Adela Asúa, Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol Ríos) han redactado votos particulares en los que consideran que Cataluña tiene derecho a prohibir las corridas aunque estén protegidas como patrimonio cultural. “La norma estatal que protege la tauromaquia se puede cumplir de muchas formas y en ningún momento impone que se deban celebrar corridas de toros en todo el territorio del Estado o en un número mínimo o con una cierta periodicidad”, señala Asua en su voto, al que se ha adherido Valdés.
Según Asua, la conservación de la tauromaquia por ley “no resulta idónea para declarar inconstitucional una norma autonómica que establece una prohibición precisa y que cuenta con un amparo inequívoco en las competencias de la Comunidad Autónoma”. “Esa prohibición no resulta caprichosa, pues está fundamentada en una finalidad legítima de protección animal; tampoco es repentina, pues el legislador autonómico ha ido incrementando el nivel de abolicionismo progresivamente, a partir de la promulgación de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, en consonancia con la cada vez menor asistencia pública y el consiguiente menos interés que suscita ese tipo de espectáculos”, añade la vicepresidenta del tribunal.
Por su parte, el magistrado Xiol considera que la sentencia debió ponderar el “pronunciado declive” experimentado por la afección a la tauromaquia en Cataluña en los últimos años y “no olvidar que la Constitución no consagra una única cultura, sino que protege las culturas” de “los pueblos” de España, según la interpretación, en este caso, emanada del Parlamento de Cataluña.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.