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La Audiencia de Girona descarta que unos tuits que equiparan los independentistas con los nazis sean delito de odio

Un internauta denunció a otra que le increpó por decir que sentía "vergüenza y rabia" hacia España

Manifestación para evitar un homenaje a la Constitución en Girona.
Manifestación para evitar un homenaje a la Constitución en Girona.Toni Ferragut

La Audiencia de Girona no ve delito de odio en unos tuits que comparan el independentismo catalán con el nazismo y la Alemania del Tercer Reich y a los catalanes no independentistas con “los judíos”. La autora de dichos mensajes, publicados a finales de 2017, es Dolores N.L. Fue denunciada por un ciudadano alemán establecido en las comarcas de Girona, Hans Peter T. Él había publicado antes que decía sentir "vergüenza y rabia" hacia un Estado español que protegía a "los fascistas". Los tuits denunciados son la respuesta de la mujer a esta frase. 

Dolores N.L. le respondió con cinco tuits en los que le acusó de cobrar dinero de la causa independentista, de poder ser descendiente de “nazis hitlerianos”, o de un nazi escondido en la Costa Brava. También escribió: "Los únicos fascistas –nazis- sois tú y los que defiendes; han hecho de Cataluña una Alemania de 1933. Los judíos somos los catalanes (que viven y trabajan en Cataluña), no independentistas. Vete a Alemania a defender semejantes a KRLS [Alias de Carles Puigdemont en Twitter] y Merkel te mete en una mazmorra por un tiempo”.

El hombre alemán llevó estos tuits ante la justicia y el Juzgado de Instrucción 2 de Girona archivó el caso al considerar que “las frases proferidas no eran constitutivas de un delito de odio”. Hans Peter T. recurrió el auto de sobreseimiento provisional del caso hecho por el Juzgado el 12 de septiembre pasado y ahora la Audiencia ha desestimado la apelación y confirmado el archivo.. 

Según el auto de la sección cuarta, el tuit del demandante “es una critica correcta amparada en la libertad de expresión que no debería sufrir el tipo de respuestas que se dan en la redes sociales”. Pero, según el texto, también lo es lo que hace la demandada, “criticar agriamente con exageración y de muy malos modos lo que la denunciada supone que es el componente independentista que pueda latir en el fondo del mensaje del denunciante”.

Sostiene el tribunal que, desde el punto de vista independentista e incluso del que no lo es, “puede parecer repugnante, nauseabundo e inmundo” que se identifique la política independentista con la del Tercer Reich o con cualquier política fascista. Sin embargo considera que ello “no deja de ser una critica airada a las políticas que pretenden la independencia y con las que no está de acuerdo la denunciada”. 

En este sentido, sostiene el auto que las calificaciones que hace la demandada al denunciante en los múltiples tuits, pueden resultar “humillantes o despreciativas”. No obstante, recuerda que en el artículo 510, el que contempla el delito de odio, “el bien jurídico protegido en todas ellas es de carácter supra-individual, que incide en la protección de ciertos colectivos especialmente vulnerables frente a potenciales comportamientos de discriminación, violencia odio u hostilidad por diversos motivos de religión, sexo e ideología". 

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