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Absueltos los 16 acusados del ‘caso Trucarro’ por errores en la instrucción

Con reproches a las acusaciones, el fallo dice que las escuchas telefónicas tenían que haberse anulado al comenzar la causa en 2008

Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en A Coruña.
Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en A Coruña.óscar corral

La sección sexta de la Audiencia de A Coruña con sede en Santiago ha absuelto a los 16 acusados en la operación Trucarro en la que se investigó, desde 2008, una supuesta trama para la manipulación del kilometraje de vehículos de segunda mano antes de ponerlos a la venta en las cuatro provincias gallegas, según informó este miércoles el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

La nulidad de las intervenciones telefónicas planteadas por las defensas de los acusados al comenzar el juicio y admitida por el tribunal ha sido una decisión que, según la sentencia, ha marcado “el devenir del procedimiento”. Los magistrados señalan en su resolución que la nulidad de las escuchas, “determinó que todas las demás pruebas estuviesen contaminadas al haberse obtenido toda la información a raíz de ellas”.

Así el fallo da carpetazo a un caso que en estos diez años de instrucción se fue desinflando poco a poco y reduciendo el número de implicados y empresas concesionarias bajo sospecha de estafa en el trucaje de cuentakilómetros que finalmente no se ha podido probar. Antes de que la Audiencia declarase la nulidad de la principal prueba de acusación, otros 30 acusados habían alcanzado acuerdos de conformidad con la fiscalía y fueron condenados a pagar una multa.

La Audiencia argumenta que la investigación, iniciada por el juzgado de instrucción 2 de Santiago de Compostela, había partido de la información obtenida por la Guardia Civil en una intervención telefónica acordada por otro juzgado de Lalín, y aquí está, según el tribunal, el meollo de la cuestión de nulidad. El fallo sostiene que el resultado de esas primeras escuchas en las que se fundamentó la operación Trucarro no llegaron a incorporarse a la causa, como hubiese sido preceptivo, y por eso ahora, más de diez años después, han sido invalidadas.

Pero hubo más fallos sobresalientes para el tribunal en la instrucción del caso, ya que, según la sentencia, tampoco se incorporaron a las diligencias “ni los autos en los que se acordaron las intervenciones telefónicas ni los oficios policiales que las solicitaron”, según recoge la sentencia.

La Audiencia reprocha, además, tanto al fiscal como a las acusaciones que hubiesen mantenido una “actitud pasiva” ante la demanda de nulidad de las escuchas, “sin reaccionar y acreditar su legitimidad, bien mediante la aportación de la consiguiente documentación, o bien mediante la solicitud al tribunal para que la recabe”, cuando las defensas las impugnaron meses antes de comenzar el juicio.

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Y añade la sentencia que las acusaciones tanto pública como de particulares “tampoco reaccionaron cuando fue planteada en el trámite de cuestiones previas la nulidad, ni días después cuando se reanudó el juicio y el tribunal preguntó a las partes si existía algún obstáculo a que se resolviese la cuestión de las escuchas planteada”.

Concluyen los jueces incidiendo en que “el intento” del Ministerio fiscal de aportar dicha documentación una vez que el tribunal había declarado la nulidad de las intervenciones telefónicas es “claramente improcedente por extemporáneo”.

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