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El Supremo revoca la condena por acoso del alcalde de Palas de Rei a la secretaria municipal

Tumba el criterio de la Audiencia de Lugo y absuelve a otros ocho acusados porque “no hubo acoso, sino una tensa situación”

El alcalde de Palas, Pablo Taboada, y su antecesor y número dos, Fernando Pensado, a su llegada al juicio.
El alcalde de Palas, Pablo Taboada, y su antecesor y número dos, Fernando Pensado, a su llegada al juicio.

El Tribunal Supremo ha anulado la condena al alcalde de Palas de Rei, el popular Pablo Taboada, de quince meses de prisión y nueve años de inhabilitación por prevaricación y acoso laboral a la secretaria municipal, Celia González. El alto tribunal también ha tumbado la misma condena de cárcel y ocho años de inhabilitación al exregidor de la localidad, Fernando Pensado Barbeira, también del PP, así como a otros siete acusados que pertenecían a la plantilla de este Ayuntamiento lucense.

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El fallo del Supremo sostiene que no hubo acoso hacia la funcionaria sino una “situación tensa”, por lo que ha estimado el recurso de todos los acusados que alegaban vulneración de la presunción de inocencia y los ha absuelto de los delitos por los que fueron juzgados. Además, ha mantenido la absolución de las otras dos personas que también habían sido acusadas y que ya fueron absueltas por la Audiencia de Lugo, según la sentencia difundida este miércoles.

El dictamen ya firme del tribunal da un vuelco absoluto a la sentencia de julio de 2017 que consideró probados lo episodios de acoso y hostigamiento denunciados por la secretaria municipal desde 2007, siendo regidor Fernando Pensado, también por el PP. Situaciones que, según la sentencia de la Audiencia, los dos alcaldes “nada hicieron para evitarlas”.

El Supremo argumenta que no se cumplen los requisitos para declarar probado el acoso laboral, como “actos hostiles o humillantes contra otro, sin llegar a constituir trato degradante, que tales actos sean realizados de forma reiterada y que se ejecuten en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial”. Añade que, además, es necesario que el sujeto activo se prevalga de su relación de superioridad y que los actos tengan la caracterización de graves.

Tampoco se cumple para el tribunal otro de los supuestos, la superioridad jerárquica, ya que tres de los cinco acusados por este delito ostentaban cargos con una jerarquía inferior a la denunciante. Y en cuanto a los hechos atribuidos a los superiores a la secretaria municipal (los dos alcaldes acusados) "no pueden ser constitutivos de un delito de acoso laboral en tanto se reducen a convocar comidas de hermandad con objetivos de suavizar la situación de fricción laboral que había surgido".

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El TS ha explicado que los demás aspectos fácticos "carecen de la entidad que requiere el tipo penal", ya que deben consistir en realizar actos hostiles y humillantes, reiterados y graves. "No se puede deducir más que una situación laboral tensa, de la que todos los implicados son responsables", ha sentenciado el tribunal.

Por su parte, sobre el delito de prevaricación administrativa, el Supremo ha considerado que no concurre el tipo subjetivo, ya que se exige obrar "a sabiendas". Subraya que la sanción que el pleno municipal acordó contra la funcionaria se impuso sin que constara la advertencia de ilegalidad del secretario y en base a un informe del director general de la Administración Local de la Xunta de Galicia que avaló el expediente disciplinario a la secretaria, un cargo público que fue juzgado pero absuelto por la Audiencia.

La Audiencia de Lugo también condenó por acoso a otros cuatro concejales que habían aprobado en el pleno la destitución de la secretaria cuyo puesto fue ocupado por otro funcionario sin cualificación, además de a otros tres funcionarios municipales. Todos ellos han sido absueltos.

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