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Condenado el extesorero de Lousame por desviar fondos municipales a su empresa

La sentencia le impone al funcionario dos años y nueve meses de cárcel y ocho de inhabilitación absoluta

La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, ha condenado a dos años y nueve meses de prisión y a la inhabilitación absoluta durante ocho años al extesorero del Ayuntamiento de Lousame (A Coruña), Francisco González Lorenzo, por desviar dinero de las arcas municipales a su empresa Químicos del Ulla, SL.

El tribunal considera probado el delito de malversación de caudales públicos y ha condenado al exfuncionario a indemnizar al Ayuntamiento de Lousame 154.565 euros de los que se apropió en dos años. Los otros dos acusados, la mujer de González Lorenzo y el que era administrador de la empresa a la que desvió fondos públicos, han sido absueltos del mismo delito al no quedar acreditado que estuvieran al corriente de la estafa.

La sentencia describe la operativa empleada por el acusado entre los años 2010 y 2012, el cual aprovechó el acceso que tenía a las cuentas bancarias de la Administración local para desviar dinero “en numerosas ocasiones y utilizando diferentes técnicas”. De esta forma, consiguió apoderarse de 290.564 euros aunque parte del dinero lo devolvió antes de la celebración del juicio.

“Las sustracciones de dinero efectuadas por el acusado supusieron un detrimento económico notable para el patrimonio del Ayuntamiento durante mucho tiempo”, concluye el fallo. Y subraya que esta malversación de caudales públicos “afectó de manera considerable al funcionamiento ordinario del Concello y a la carga de trabajo de los funcionarios que integraban la plantilla, así como al prestigio del Ayuntamiento con sus proveedores”.

El montante del desvío de dinero público supuso el 10% del presupuesto del Ayuntamiento de Lousame. Una de las formulas empleadas por el extesorero consistía en ordenar telemáticamente transferencias a favor de proveedores que habían prestado servicios para el Ayuntamiento, para obtener así un comprobante que unir al expediente de gasto. Posteriormente anulaba dichas transferencias y se dirigía a la oficina bancaria retirando idéntico importe en efectivo.

En otra ocasión, el acusado acordó que su empresa Químicos del Ulla, que no tenía relaciones comerciales con el Ayuntamiento, librara efectos comerciales a cargo de la cuenta municipal, sin ninguna justificación. Descontaba o entregaba en gestión de cobro los referidos efectos y, a su vencimiento, se cargaban en la cuenta del Ayuntamiento, sin que el extesorero ordenara la devolución de dichos cargos, pese a que también carecían de justificación.

También ordenó transferencias a favor de proveedores del Ayuntamiento a quienes se les había reconocido un crédito, con la peculiaridad de que, en el justificante de transferencia, aparecía como beneficiario el proveedor, pero con número de cuenta de otras personas relacionadas con Químicos del Ulla, SL.

Considera el tribunal que la testificar aportada por el personal del Ayuntamiento, especialmente de la alcaldesa y de la secretaria e interventora, así como la documental contable y la pericial practicada, “avalan el relato fáctico en cuanto al proceder del acusado” al que reprocha su actitud.

Así, concluye que no hubo una efectiva colaboración del acusado “pues, más allá del reconocimiento de los hechos, no identificó las cuentas a las que había transferido el dinero, no precisó cada una de las operaciones fraudulentas, no cuantificó la cantidad real distraída, y ello determinó la necesidad de una de una auditoría externa y una dilatada instrucción en la que hubo de recabar de cada una de la empresas proveedoras del Ayuntamiento su situación en relación con el cobro de sus créditos”.

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