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Carmena gana el pulso a las eléctricas en la exigencia de fuentes renovables

Desestimado el recurso de Gas Natural, Endesa e Iberdrola contra el pliego que obliga a usar energía no contaminante en el suministro de edificios y equipamientos municipales

La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, al inicio del pleno extraordinario sobre la muerte de un niño al caerle encima un árbol en el Retiro.
La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, al inicio del pleno extraordinario sobre la muerte de un niño al caerle encima un árbol en el Retiro.J.J.Guillen (EFE)

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública ha desestimado los recursos —presentados por Gas Natural, Endesa e Iberdrola— contra los pliegos para el suministro de energía eléctrica renovable de edificios municipales de Madrid. Dicho acuerdo incorpora como criterio de solvencia técnica la certificación, emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), de que la energía comercializada deba ser de origen 100% renovable (etiqueta A).

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La Junta de Gobierno aprobó el pasado 1 de marzo los pliegos destinados a empresas suministradoras interesadas. En ellos, recurridos la operadoras, se daban cinco puntos adicionales si la empresa acreditaba la etiqueta A. En España, hay 76 comercializadoras que suministran este tipo de energía, el 64% del total.

Según explica el Ayuntamiento, el consumo eléctrico de los 1.300 puntos de suministro situados en todos los edificios municipales es de 149 GWh al año (gigavatios/hora), lo que equivale al consumo anual de 45.800 hogares medios en España. Estos puntos suministran energía a casetas de parques y jardines; centros culturales, de día, de servicios sociales y de mayores; oficinas; museos; colegios; escuelas infantiles; instalaciones y centros deportivos; bibliotecas; sedes de Policía Municipal, Samur y Bomberos. El monto económico de estos contratos es de unos 82 millones de euros.

Los recursos presentados a estos nuevos pliegos fueron admitidos entre el 16 y el 23 de marzo. Con fecha 4 de abril, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública acordó la suspensión del expediente de contratación a partir del momento previo a la apertura de las ofertas.

Los demandantes señalaban su interés por participar en la licitación y denunciaban haber sido perjudicados pues “la redacción actual de las cláusulas les impedía concurrir en igualdad de condiciones a la licitación”. Con la impugnación pretendían conseguir la anulación del pliego y poder participar en “otra licitación” sin estas dificultades.

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Los recursos incidían fundamentalmente en dos aspectos. Por una parte, consideraban que no existía vinculación entre el objeto del contrato y los criterios de solvencia que se exigían. Por otra, Gas Natural consideraba que se trataba de un “criterio de capacidad técnica de imposible cumplimiento legal, puesto que los certificados de garantía de origen de la energía suministrada a un consumidor se expiden una vez cumplido el contrato y, por tanto, no se pueden adjuntar en la documentación acreditativa de la solvencia de los licitadores”. Los jueces no les han dado la razón.

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