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El Parlament aplaza ‘sine die’ el pleno de investidura de Sànchez

El Tribunal Supremo niega el permiso al candidato de Junts per Catalunya para acudir a la investidura

Jordi Sànchez el pasado octubre.Foto: atlas | Vídeo: Jaime Villanueva

El presidente del Parlament, Roger Torrent, ha aplazado sine die el pleno de investidura del candidato Jordi Sànchez, después de que la defensa del encarcelado le haya comunicado que presentará una demanda el próximo lunes 12 de marzo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). "La demanda de medidas cautelares ante el TEDH está reservada para casos específicos en los que se puede producir un daño irreparable”, ha alegado Torrent.

Según ha indicado el presidente del Parlament, "en este caso, se podría vulnerar el derecho a la participación política de Sànchez, en tanto que es diputado electo y puede ser elegido presidente si así lo decide la mayoría”. El pleno estaba convocado para el próximo lunes día 12 pero este mismo viernes, el juez Pablo Llarena ha denegado la libertad solicitada por el expresidente de ANC Jordi Sánchez, así como los permisos extraordinarios para poder acudir al Parlamento de Cataluña al acto de investidura previsto para el próximo lunes. El magistrado ha basado su decisión en el riesgo de reiteración delictiva, al subrayar que los delitos que está investigando se desplegaron precisamente desde actuaciones legislativas y ejecutivas.

Los letrados del Parlament ya concluyeron cuando estudiaron la candidatura de Carles Puigdemont que el candidato tiene que asistir al pleno de investidura, la misma conclusión a la que llegó después el Tribunal Constitucional. Con esta premisa, el auto dictado ayer por el juez Pablo Llarena cierra la puerta a la propuesta de Junts per Cataluña y ERC para que el próximo lunes se pueda investir a Jordi Sànchez.

La decisión del juez era la esperada, aunque había dudas sobre cómo argumentaría que se impida a un imputado que todavía no está procesado ejercer su derecho de representación. El instructor admite que el artículo 23.1 de la Constitución reconoce el derecho a participar en los asuntos públicos, pero recuerda que esta facultad se puede limitar si existen razones “constitucionalmente legítimas” y considera que, en este caso, las hay.

Llarena, que ha rechazado tanto la petición de excarcelación de Sànchez como el permiso temporal para ir al pleno de investidura, sostiene que permitir al expresidente de la ANC acudir a la Cámara para ser investido “no supone sino favorecer la reiteración delictiva que trata de conjurarse” y recuerda que el plan de ruptura unilateral que se siguió en la anterior legislatura aún cuenta con adeptos en Junts per Catalunya, la lista en la que Sànchez concurrió como número dos. Que el expresidente de la ANC sea el candidato a la investidura refuerza aún más el riesgo de reincidencia, afirma Llarena, porque los delitos que se están investigando se desplegaron precisamente desde el Govern y desde el Parlament, las dos instituciones a las que pretende acceder Sànchez.

En un auto de 26 páginas, el instructor afirma además que su decisión no vulnera el derecho de los electores a que su representación política sea asumida por el expresidente de la ANC por varias razones. La primera, porque afecta a un candidato que ya estaba en prisión cuando se integró en la lista electoral y que, además, añade Llarena, en aquel momento “no ofrecía para sus electores el liderazgo que ahora reclama”.

El juez subraya también que la candidatura de Junts per Catalunya presenta otros integrantes “en los que no se aprecian los riesgos” del caso de Sànchez. Por último, el juez argumenta que no está privando al expresidente de la ANC de poder participar en el Parlamento mediante la delegación del voto.

La defensa de Sánchez había alegado el precedente de Juan Carlos Yoldi, el preso de ETA al que Herri Batasuna presentó como candidato a lehendakari en 1987 y que sí pudo asistir a una sesión de investidura en la que no salió elegido. Llarena considera que ambas situaciones no son equiparables porque Yoldi estaba acusado de pertenencia a banda armada y acudir al Parlamento vasco no implicaba un riesgo de reiteración delictiva, sino de fuga, para lo que se estableció un dispositivo de seguridad. Sin embargo, en el caso de Sànchez una conducción vigilada no garantiza un traslado seguro, “menos aún en quien ha empleado su liderazgo en desbordar y sobrepasar la fuerza que un Estado democrático puede aplicar para la observancia de la ley”.

Llarena ha dictado su decisión sin esperar a los escritos de las acusaciones. La Fiscalía lo presentó una hora antes de que el juez dictara el auto y coincide en esencia con los argumentos del instructor. El ministerio público le pide que no acceda a la solicitud de Sànchez porque existen un “extraordinario riesgo de reiteración delictiva” que se refuerza con el acuerdo entre PDeCAT y ERC conocido este jueves en el que ofrecen a la CUP un “proceso constituyente” y otra nueva consulta.

La oposición del fiscal a dejar salir de forma temporal a Sànchez para acudir al pleno de investidura se basa en la gravedad de los delitos de rebelión y sedición que se le atribuyen al expresidente de la ANC y del que se han acumulado “nuevas e importantes evidencias” relativas sobre todo a la existencia de violencia y de otros elementos “directamente imputables” a Sànchez.

La Fiscalía, además, considera que el riesgo de reiteración delictiva (decisivo para valorar la prisión preventiva) es “extraordinario” y que este se ha reforzado por el acuerdo entre los dos principales partidos independentistas difundido este jueves.

En su escrito, de 32 páginas, la Fiscalía considera que los indicios contra Sànchez se han incrementado a medida que ha avanzado la instrucción de la causa. A las pruebas ya conocidas, se suman otras recopiladas por la Guardia Civil, como la agenda intervenida a Josep Maria Jové, ex número dos de la Consejería de Economía, que, según el fiscal, evidencia no solo la reunión de los partidos independentistas con las asambleas ANC (de la que Sànchez era presidente) y Òmnium, sino que los responsables políticos contemplaban la movilización ciudadana “como un elemento estratégico para conseguir la independencia”. El ministerio público alude también a las “múltiples” convocatorias que se hicieron desde la ANC para que los ciudadanos acudieran a movilizaciones “orientadas a facilitar la celebración del referéndum” o incluso dando pautas de cómo se debían ocupar los centros de votación en la madrugada del 1 de octubre para impedir que la policía cumpliera la orden judicial de evitar la consulta.

Críticas nacionalistas

La ANC, asociación que presidía Sánchez, ha reaccionado a la decisión de Llarena con un duro comentario en Twiter: “Cuando la prevaricación entra por la puerta, la Libertad colectiva salta por la ventana”.

Josep Costa, vicepresidente de la Mesa del parlament, ha criticado la decisión del juez, que "está usurpando las funciones del Parlament": "Ser presidente de la Generalitat si eres independentista puede ser constitutivo de delito. Basta. Los jueces que hagan su trabajo, que la elección del gobierno corresponde al pueblo."Ha llegado la hora de que el Parlament, no un particular, un grupo o un diputado, ejerza todas las acciones pertinentes (incluidas las penales) para acabar con la intromisión ilegítima de los jueces en su ámbito de soberanía, que incluye investir presidente de acuerdo con el mandato popular”.

El diputado de Junts per Catalunya Quim Torra, también ha criticado la situación en su cuenta de Twitter: "La soberanía del pueblo de Cataluña está en el Parlament de Cataluña y no en manos de los jueces españoles".

El presidente del Parlament, Roger Torrent, ya anunció que se agotarían todas las vías para defender los derechos de los diputados y la soberanía de la Cámara. En este sentido, ya apuntó que se recurrirá a Europa, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para defender los derechos de participación política de Jordi Sànchez.

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