La ABAO tendrá que indemnizar a la soprano María Bayo por despido improcedente
La Sala considera la cláusula que regula la extinción del contrato "no goza de legitimidad para lo pretendido"
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado "improcedente" el despido de la soprano María Bayo por parte de Asociación Bilbaína de Amigos de la Opera (ABAO), y ha condenado a la asociación a indemnizar a la artista con una cantidad de 3.366 euros o a abonarle 34.667 euros en concepto de salarios de tramitación. La sentencia, fechada el 20 de febrero y hecha pública este jueves, estima en parte la demanda de María Bayo contra la sentencia del 10 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao, que desestimó la demanda de la cantante, quien solicitaba una indemnización de 126.000 euros, más otra adicional.
Bayo, "cantante, soprano de reconocido prestigio internacional" con "carácter de cantante mozartiana" suscribió, en mayo de 2015, un contrato con la Asociación Bilbaína de Amigos de la Opera (ABAO) para realizar cuatro representaciones, en el papel de "Doña Elvira", de la ópera Don Giovanni en la LXV Temporada de Opera, los días 18, 21, 24 y 27 de febrero de 2017. El contrato advertía de que, por cada día en que el artista no compareciera en cada uno de los ensayos, la ABAO le podría descontar un 10% del cachet o la retribución total de cada representación, u optar por la rescisión del contrato, sin pagarle cantidad alguna.
Además, de producirse este supuesto, Bayo debía indemnizar a la asociación. Por otra parte, en caso de no acudir a los ensayos o representaciones por cualquier causa no imputable a la ABAO, la relación contractual quedaría rescindida "de forma automática, conperdida, de toda la remuneración convenida". La cantante acudió el 1 de febrero del pasado año al primer ensayo en la ABAO con la directora Musical Keri-Lynn Wilson, contratada por para la Opera Don Giovanni, y el director artístico CesidioNiño, así como con ocho cantantes del elenco.
Wilson indicó ya entonces su intención de recusar a la soprano y "buscar otra cantante" porque "no tenía volumen de voz suficiente, por falta de afinación y por dificultades en agudos" y "desajustes con el resto de concertantes" No obstante, a instancia de Niño, se programaron dos ensayos más un día después, únicamente con la artista. Wilson insistió en mantener la recusación, una decisión que comunicaron a María Bayo.
La demandante no volvió a los ensayos y la ABAO indicó a la empresa encargada de gestionar la comunicación externa de que la "caída del cartel" se debió a motivos "personales familiares de la soprano", causas que se consensuaron con la propia artista que, posteriormente, presentó demanda por considerar que las cláusulas del contrato eran abusivas. Sin embargo, el Juzgado absolvió a la empresa demandada en una sentencia recurrida por la cantante, quien reclamó la nulidad de la sentencia, entre otros motivos porque omitía la prueba testifical de su foniatra, quien apreció "normalidad" en la voz de la cantante un día después de su recusación.
Este argumento ha sido rechazado por el Tribunal, que desestima también otros motivos de impugnación. La Sala, no obstante, considera la cláusula que regula la forma de extinción del contrato "por una causa equiparable a la ineptitud sobrevenida" a la que se acogió la ABAO, "no goza de legitimadad para lo pretendido" ya que, si se pretendía un despido "por falta de aptitud, debiera haberse actuado conforme a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores".
Por ello, la Sala de los Social de TSJPV interpreta que el pacto entre María Bayo y la ABAO era "abusivo", lo que le lleva calificar el despido de "improcedente". En consecuencia, estima en parte la demanda de la soprano y declara "improcedente" la comunicación de fin de contrato acordada con la ABAO, a la que condena a indemnizar a la artista con 3.366,66 euros o a abonarle, en concepto de salarios de tramitación. La sentencia no es firme y podrá ser recurrida ante el Tribuna Supremo en un plazo de diez días hábiles después de su notificación a las partes.
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